STSJ Galicia , 16 de Junio de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:5357
Número de Recurso9340/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0009340 /1996 RECURRENTE: Antonieta ADMON. DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIGO (Pontevedra)

PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 557 /2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, dieciseis de junio de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009340 /1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Antonieta , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Subida Monte Calvario- Bembrive (Vigo), representado por D/ña. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ y dirigido por el Letrado D/ña. JOSE RAMON CUERVO GOMEZ, contra Acuerdo de 4 -10 -96 desestimatorio de recurso de reposición contra liquidación girada en concepto de tasa por la prestación del servicio de concesión de licencia para transmisión de dominio de sepultura en Cementerio de Bembrive.. Es parte la Administración demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIGO (Pontevedra), representada por el D/ña. LETRADO DE SERVICIOS JURIDICOS DEL AYTO. DE VIGO. -NOT. PROC. PARDO FABEIR. La cuantía del asunto es determinada en 636.000 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 6 de Junio de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo las resoluciones del Alcalde de Vigo de 18 de junio de 1996 de tasas por transmisión de dominio de sepulturas y la de 4 de octubre de 1996 de la Comisión de Gobierno desestimatoria del recurso de reposición contra la anterior por no ajustadas a Derecho promovido por Dña. Antonieta , después de haber recibido por donación en escritura pública de sus padres un panteón compuesto por cuatro bocas o nichos señalados con los números 13, 14, 15 y 16 de la acera norte del "cementerio de Bembrive", al haber accedido el Ayuntamiento de Vigo a concederle el cambio de titularidad previo abono de las tasas correspondientes conforme a la Ordenanza Fiscal aplicable.

    La indicada Dña. Antonieta se opone a tales resoluciones por entender que esta titularidad le corresponde, después de haberle donado sus padres en escritura pública -como queda señalado- el citado panteón que éstos habían comprado al Ayuntamiento el 14 de octubre de 1955 y que el hecho de la expedición del título por el Ayuntamiento, independientemente del título público o privado de que gozare solo le da a la Corporación derecho a girar una tasa por importe de 2.500 ptas, por haber desaparecido la tarifa que facultaba para el cobro de 159.000 ptas por cada nicho de la Ordenanza Fiscal de 23 de diciembre de 1989 .

    Tras la modificación de que fue objeto la ordenanza sucedánea, de fecha 23 de diciembre de 1992 , en sesión del Pleno de 20 de diciembre de 1995, dicha Ordenanza establece como expedición de titulo de un panteón la ya referida tarifa de 2.500 ptas (art. 5, letra C-1), por lo que la liquidación que le fue girada de 636.000 ptas por la Jefe de Negociado de Cementerios y obtiene la conformidad del Concejal Evaristo por delegación del Alcalde no es conforme a dicha tarifa, con lo que se vulnera el art. 31 de la CE , que obliga a un sistema tributario sin carácter confiscatorio, el art. 23 de la LGT , que impone criterios de equidad en la interpretación y aplicación de las normas fiscales y el art. 21 del R. D. 3250 /76 de 30 de diciembre regulador de los ingresos de las corporaciones Locales. Arguye asimismo la demandante que satisfizo por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, con motivo de la transmisión de dicho panteón a la Conseller£a de Economía y...

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