STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Enero de 2005

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:222
Número de Recurso1686/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00078/2005 DON FÉLIX Mª ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

Recurso nº 1.686/04.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 27-1-05.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veintisiete de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 78 En el Recurso de Suplicación número 1.686/04, interpuesto por GRUPO GILLETTE ESPAÑA, S.L. y el interpuesto por Mariana , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 11 de agosto de 2.003, en los autos número 200/2.003 , sobre Despido, siendo recurridos, TNT LOGISTICS ESPAÑA, S.A. Y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Mariana frente a TNT LOGISTICS ESPAÑA, S.A., GRUPO GILLETTE ESPAÑA, S.L., habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, no ha lugar a declarar nulo, si bien debo declarar y declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante, condenando a ambas demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a la demandada GRUPO GILLETTE ESPAÑA, S.L., a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la demandante como trabajadora indefinida de dicha empresa con las condiciones propias de los trabajadores de la citada empresa de su misma categoría y con antigüedad desde la fecha de su contratación de 17.3.99 o bien por el abono a la misma de una indemnización cifrada en la cantidad de 5.527,52 euros, de la que se descontara la cantidad efectivamente ya percibida por la actora, como indemnización por despido objetivo (2.565 euros) y en todo caso condenándole a que abone a la misma los salarios dejados de percibir por esta demandante desde la fecha del despido (31.1.03) y hasta la de consignación de cantidad suficiente en este concepto en el Juzgado (13.3.03), todo ello condenando igualmente a la demandada TNT LOGISTICS ESPAÑA, S.A. en régimen de solidaridad con GRUPO GILLETTE ESPAÑA, S.L. al cumplimiento de las consecuencias de todo orden derivadas de esta condena por despido improcedente, tanto en razón de los salarios de tramitación como en razón de la indemnización en su caso, una vez producida la opción por la codemandada Grupo Gillette España, S.L. a quien se ha atribuido la misma".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La demandante fue contratada el 17.3.99 por TNT LOGISTICS ESPAÑA,S.A. (en adelante TNT) con la categoría profesional de mozo especialista por contrato temporal que se convirtió sin solución de continuidad en indefinido. A partir de 1.101 la demandante ostentaba la categoría de auxiliar administrativo. El salario que cobraba la demandante ascendía a 926,36 euros/mes con prorrata de pagas extras.

Segundo

La demandante prestaba sus servicios en la Oficina independiente que Grupo Gillette España, S.L. (en adelante Gillette) tenía destacada materialmente en el establecimiento de TNT en Seseña (Toledo). En dicha oficina trabajaban igualmente otros trabajadores de Gillette. Las funciones de la actora se circunscribían en exclusiva a prestar servicios para Gillette y no para otras empresas que tuvieran contratados los servicios logísticos de TNT. A la actora se le abonó por TNT el salario mensual. Desde el inicio de su prestación le dio por TNT un listado de tareas a realizar en la prestación de sus servicios. La actora sostenía reuniones con personal coordinador de TNT. Gillette doto a su oficina y a la trabajadora demandante de material de oficina, ordenadores, software y demás medios técnicos necesarios para la prestación. La actora tenía una dirección de correo electrónico (Mariana @gillette.com) que identificaba su relación con Gillette en la misma medida que las direcciones de correos electrónicos de los restantes trabajadores de esta empresa. El uso por la demandante de estos medios materiales, instalaciones infraestructura técnica de Gillette se producía en igualdad de condiciones que los demás trabajadores de la misma. De entre el listado general de tareas que debía realizar era el personal de Gillette quien le indicaba a la actora las que debía realizar preferentemente cada día o en cada momento. Recibía igualmente instrucciones y directrices prácticas de personal superior de Gillette por vía de correo electrónico. Cuando se producía alguna reorganización o modificación puntual en el funcionamiento de Gillette se comunicaba a la actora a la vez que a los restantes trabajadores de Gillette de este departamento que fueran afectados y se le indicaba o requería a esta demandante de la aportación de sugerencias o comentarios respecto de ello al mismo nivel que a los demás trabajadores de Gillette. El trabajo de la actora era valorado directamente por personal de Gillette a nivel interno junto con el de otros trabajadores de la empresa en el conjunto de un proceso productivo concreto y las incidencias y posibles soluciones en la organización del trabajo de Gillette que aportaba la actora se comunicaban directamente por esta a las instancias superiores de la empresa Gillette. Tercero. Ambas empresas demandadas tenían concertada desde hace años (1991) contratos mercantiles por los que TNT prestaba a los servicios de logística (recepción de productos, almacenamiento, distribución) para Gillette. Ambas empresas constituyen sociedades diferentes con distinto objeto social, con actividad propia y autónoma entre si y estructura independiente. TNT presta servicios de logística para otras muchas empresas. Las relaciones mercantiles entre las demandadas eran de amplio monto económico que se plasmaba en una facturación global de servicios. La empresa TNT percibía el precio pactado por los servicios prestados, sin tomar como parámetro de facturación independiente el salario de cada trabajador a su cargo que hubiera intervenido en la prestación del servicio de logística a Gillette. TNT asumía el riesgo de las incidencias económicas que pudieran producirse en el curso de esta prestación. Excepción a ello era el caso de la actora y las demás trabajadoras de la oficina de Gillette en el establecimiento de TNT, caso en que esta empresa TNT facturaba aparte a Gillette el precio de las horas de trabajo prestadas por la demandante, con periodicidad mensual y como concepto independiente del precio global de cada servicio en que ella interviniera, simultáneamente en muchos casos con la facturación del precio de bienes que ponía a disposición de Gillette para su libre uso (teléfonos). CUARTO.- La empresa TNT remitió a la demandante carta de fecha 31.1.03 en que le comunicaba la extinción por causas objetivas de su contrato de trabajo indicando "el motivo del despido es la necesidad de amortización de su puesto de trabajo, motivación regulada por el art. 52 c del ET . Concretamente nuestro cliente Gillette, Departamento del Cliente, para el cual usted ejerce su actividad laboral como auxiliar administrativa ha decidido prescindir de las tareas de administración que usted desempeñaba, lo cual nos obliga a la amortización de su puesto de trabajo dadas las nulas opciones de recolocación en los distintos departamentos de TNT en Seseña. Desde este momento tiene usted a su disposición la indemnización prevista en el art. 53 b del ET (20 días por año de servicio) y la compensación económica de los 30 días de preaviso". A dicha carta se adjuntaba en ese momento y en otro documento de liquidación y finiquito en la que se indicaba expresamente el concepto "indemnización" aparte de los de falta de preaviso y conceptos salariales, indicando como indemnización la cantidad de 2.565 Euros. La actora se negó a firmar el recibí de la carta de despido. El siguiente día laborable 3.2.03, sobre las 13,30 horas, la actora acudió a la empresa y firmo documento en que indicaba que con esa fecha "recibe de TNT Logistics España SA, mediante transferencia bancaria, la cantidad de 2.565 Euros en concepto de indemnización por despido". El 5.2.03 la actora recibió en su cuenta corriente bancaria la citada transferencia. Quinto. La previa y preceptiva conciliación ante el SMAC se celebró el 11.3.03 y en el curso de la misma la representación de TNT reconoció la improcedencia del despido de la actora. Gillette no compareció. El 13.3.03 la empresa TNT consignó ante los Juzgados de lo Social la cantidad total de 6.116,29 Euros en concepto de indemnización por este despido. Esta cantidad es la determinada en conciliación incluyendo por indemnización por despido 5527,52 Euros mas salarios de trámite y también conceptos distintos tales como indemnización por preaviso, parte proporcional paga extra, parte proporcional de beneficios o vacaciones, descontando de la suma total de estas los 2.565 euros ya percibidos por la trabajadora lo que arroja el resultado de 6116,29 euros. La empresa comunicó en ese momento de la conciliación a la trabajadora que se iba a consignar esta cantidad a su disposición en los Juzgados de lo Social.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen...

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