STSJ País Vasco 3915, 7 de Octubre de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:3915
Número de Recurso1643/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3915
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1643/04 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 672/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a siete de octubre de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1643/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Resolución de 25 de agosto de 2004 del Director General dela Policía, por la que se desestimó la solicitud formulada relativa al abono, con efectos económicos desde el 1 de julio de 2.002, de las cuantías establecidas en la Regla Complementaria Primera, punto 1, del catálogo de puestos de trabajo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscrito a la Dirección General de Policía, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) el 25 de septiembre de 2002.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Alonso quien comparece por sí mismo.

- DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO - MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA), representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de octubre de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que DON Alonso actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso- administrativo contra Resolución de 25 de agosto de 2004 del Director General dela Policía, por la que se desestimó la solicitud formulada relativa al abono, con efectos económicos desde el 1 de julio de 2.002, de las cuantías establecidas en la Regla Complementaria Primera, punto 1, del catálogo de puestos de trabajo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscrito a la Dirección General de Policía, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) el 25 de septiembre de 2002; quedando registrado dicho recurso con el número 1643/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se admita y estime íntegramente el presente recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de 25 de enero de 2005 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Por resolución de fecha 29.09.05 se señaló el pasado día 4 de octubre de 2005 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Alonso recurre la Resolución de 25 de agosto de 2004 del Director General dela Policía, por la que se desestimó la solicitud formulada relativa al abono, con efectos económicos desde el 1 de julio de 2.002, de las cuantías establecidas en la Regla Complementaria Primera, punto 1, del catálogo de puestos de trabajo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscrito a la Dirección General de Policía, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) el 25 de septiembre de 2002.

SEGUNDO

En la demanda se va a interesar que se dicte sentencia, por la que se estime el recurso y se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida y el derecho del recurrente a percibir las cuantías recogidas en la Regla Complementaria Primera, punto 1, de la Resolución la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 25 de septiembre de 2002, desde el 1 de julio de 2.002 a enero de 2.003, con los interese legales.

El demandante señala que había solicitado el reconocimiento del derecho a percibir el complemento R.1.1, diferencia de nivel, como consecuencia de ostentar puesto de trabajo contemplado en el catálogo de puestos del Cuerpo Nacional de Policía, señalándose que el Real Decreto de Retribuciones del Cuerpo Nacional de Policía fija como mínimo para la categoría de Complemento de Destino el nivel para policía la cantidad de 20`51.-euros mensuales, indicando que la Comisión Ejecutiva de la CECIR fijó el 25 de septiembre de 2002, y con efectos económicos desde el 1 de julio de 2002, reglas complementarias para aplicar el catálogo de puestos de trabajo, trasladando el contenido literal de la Regla 1ª, según la cual:

<< Primera.- 1. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñando puestos comprendidos en el catálogo adjunto sean titulares de puestos a los que dicho catálogo señale un nivel de complemento de destino igual o superior al nivel mínimo establecido para la respectiva categoría profesional en el Anexo IV del Real Decreto 1847/1996, de 26 de julio , o hayan alcanzado un grado personal consolidado, reconocido por resolución expresa, de nivel igual o superior al citado mínimo, y debido a ello no hayan experimentado aumento en el importe que perciben como Complemento de Destino en razón a la elevación de niveles que supone la aplicación del mencionado R.D., continuarán devengando en concepto de Complemento Especifico Singular las cuantías recogidas en el presente catálogo, aumentadas en los siguientes importes mensuales:

[...]

-Policías ......................................20`51.euros Cuando el derecho a percibir los importes expresados derive únicamente del motivo de tener asignado puesto de trabajo de nivel de complemento de destino igual o superior al mínimo de respectiva categoría, sin haber consolidado grado personal cuyo nivel se encuentra en la misma circunstancia, tal derecho cesará en el momento en el que el funcionario afectado pase a desempeñar un puesto cuyo nivel de complemento de destino no sea igual o superior al referido mínimo >>.

TERCERO

Si nos trasladamos a la resolución administrativa recurrida, a la que se remite la contestación de la administración, en ella se recoge lo que se denomina reflexión sobre el origen y finalidad de la actual Regla Complementaria 1ª del Catálogo de Puestos de Trabajo, al considerarse de trascendencia para resolver la reclamación que se formulaba; se dice que ha de partirse del Acuerdo suscrito entre Ministerio de Justicia e Interior y los Sindicatos del Cuerpo Nacional de Policía el 20 de febrero de 1995, y que en otras previsiones contemplaba que con efectividad de 1 de julio de 1995, se acreditará, en concepto de complemento específico singular, a los funcionarios de las diferentes Escalas del Cuerpo Nacional de Policía una cuantía equivalente a la elevación de un punto de nivel de complemento de destino mínimo, así como que con efectividad de 1 de julio de 1996, se llevarán a cabo las modificaciones normativas pertinentes para que la mejora retributiva a que se refiere este apartado se perciba bajo el concepto retributivo de complemento de destino.

Según la resolución recurrida, para materializar esas previsiones retributivas se llevaron a cabo, de...

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