STSJ Comunidad de Madrid 856/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2007:7588
Número de Recurso323/2007
Número de Resolución856/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00856/2007

Recurso de apelación 323/2007

SENTENCIA NÚMERO 856

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a diez de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 323/2007, interpuesto por "RESUELO, S.A.U.", representado por el Procurador D. Emilio García Guillén, contra el Auto de fecha 25 de Octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 85/06. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de octubre de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 85/06, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice:"No ha lugar a decretar la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado, interesado por el Procurador. D. Emilio García Guillén en nombre y representación de Resuelo, S.A.U.".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 6 de diciembre de 2006 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de diciembre de 2006 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 18 de enero de 2007 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 22 de diciembre de 2006, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día 10 de mayo de 2007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil Resuelo, S.A.U., se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 25 de octubre de 2006 dictado por el Juzgado de la Contencioso-administrativo número 19 de Madrid por el que se acuerda desestimar la petición de suspensión formulada por la recurrente consistente en la suspensión de la eficacia de la limitación de dividir horizontalmente sito en la Avenida de Aragón nº 402 de Madrid.

En el presente recurso de apelación la parte actora procede a reiterar, de un modo mas extenso, las alegaciones realizadas en la instancia en relación a la posibilidad de acordar la adopción de la medida cautelar interesada.

El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación de la solicitud de suspensión cautelar de la ejecutividad de la resolución de fecha 10 de noviembre de 2005 en relación a la limitación de dividir horizontalmente el edificio sito en la Avenida de Aragón nº 402 de Madrid.

Se está interesando como medida cautelar lo que en definitiva constituye el contenido de una futura sentencia para el caso de estimar la pretensión del recurrente. La adopción de la medida cautelar, tal y como la formula la recurrente, supone la concesión provisional de lo que habría de constituir el derecho reconocido en la sentencia, con lo que los efectos de dicha medida cautelar serían, exactamente, los...

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