STSJ Comunidad de Madrid 798/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | MERCEDES MORADAS BLANCO |
ECLI | ES:TSJM:2007:14164 |
Número de Recurso | 32/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 798/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 00798/2007
APELACION Nº 32/2.007
PONENTE SRA. Mercedes Moradas Blanco
S E N T E N C I A
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilmo. Sr. Presidente:
Dª María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª Mercedes Moradas Blanco
Dª María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dª Carmen Alvarez Theurel
En la Villa de Madrid, treinta de marzo de dos mil siete.
VISTOS en grado de Apelación, ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los presentes autos sobre Pieza Separada de Medidas Cautelares de Procedimiento Abreviado 862/06, seguidos en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de los de Madrid, en los que figura como PARTE APELANTE: Dª Carolina, representada por la Procuradora Dª. Maria Josefa Santos Martín. Y como PARTE APELADA: Delegación de Gobierno.
En los autos expresados y entre las partes referidas y por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Madrid, se dictó Auto con fecha 1 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva sigue así: Desestimar la medida cautelar interesada por la parte recurrente Carolina, representada por la Procuradora Dª. Maria Josefa Santos Martín
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Carolina, que fue admitido, remitiéndose los autos originales a esta Sala de lo Contencioso Administrativo.
Recibidos los autos en esta Sección Séptima, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 32/2.007 de Registro, quedando pendiente de dictar sentencia, después de votación y fallo señalado el veintiocho de marzo del año en curso.
En la substanciación de este recurso se han observado las formalidades procesales en vigor artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
El presente recurso de Apelación tiene por objeto Pieza Separada de Medidas Cautelares de Procedimiento Abreviado 862/06, seguidos en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de los de Madrid, en las que se dicto auto con fecha 1 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva denegada la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que era la Resolución de fecha 19-7-06., la expulsión del recurrente.
Descendiendo ya a los concretos motivos del recurso formulado por la parte apelante contra el citado auto; frente a la pretensión revocatoria, esta Sala, una vez operada la necesaria revisión de las actuaciones que el propio recurso de apelación por su naturaleza implica, llega a la misma conclusión sostenida por el Juzgador "a quo", lo que nos lleva a la desestimación del recurso de apelación, cuyos fundamentos se aceptan y dan por reproducidos, al no poder compartir esta Sala la consecuencia que se pretende obtener por la parte recurrente, pues no podemos olvidar que el principio de eficacia de la actuación administrativa al que alude el art. 103.1 de la Carta Magna, unido al principio de la presunción de legalidad de los actos administrativos al que se refiere, por su parte, el art. 57.1 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, da lugar a la regla general de ejecutividad de los mismos ( articulo 56 de la citada Ley 30/1.992, de...
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