STSJ Comunidad Valenciana 308, 9 de Febrero de 2006

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2006:308
Número de Recurso620/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución308
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 620/2.005 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón Recurso Contencioso-Administrativo número 373/2.004 (Pieza separada de medidas cautelares)

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 128 /2.006 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Rafael Manzana Laguarda Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a nueve de febrero de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 620/2.005, interpuesto contra Auto dictado con fecha 11 de enero de 2.005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón en pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo número 377/2.004.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante, Don Carlos José ; y b) Como apelados. el Ayuntamiento de Peñíscola (Castellón) y Doña Elena ; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón dictó el auto que consta reseñado cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "No ha lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada de suspensión del acto administrativo impugnado".

Segundo

La parte demandante presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra el citado auto y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se dictase resolución por la que se revocase el auto apelado y se acordase la suspensión de la ejecución del acto impugnado.

Tercero

El Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las partes apeladas para que, en el plazo de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho mediante escritos en los que, tras efectuar las alegaciones que estimaron oportunas, solicitaba la confirmación del auto apelado, solicitando Doña Elena que se impusieran las costas a la apelante.

Cuarto

Con fecha 15 de noviembre de 2.005 el Juzgado remitió a este Tribunal la pieza de medidas cautelares y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de febrero de 2.006 en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

El artículo 130.1 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1.998 de 13 de julio) - en lo sucesivo LJCA -...

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