STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2000

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2000:452
Número de Recurso47/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso proceso especial protección derechos fundamentales rollo de apelación 47-99 procedente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Girona asunto 224-99 SENTENCIA nº 7 Ilmos. Señores Magistrados D. Emilio Berlanga Ribelles Dª Celsa Pico Lorenzo Don Antonio Moya Garrido En la ciudad de Barcelona a catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el rollo de apelación 47-99 formulada por el procurador don Joan Rodes Duran en nombre y representación de Benito defendido por el letrado don Xavier Hors Presa y el procurador Sr. Manjarin Albert en nombre y representación del Ayuntamiento de Olot defendido por letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación de Girona. Ha intervenido el Ministerio fiscal. Ha sido Ponente la lima. Sra Magistrado Dª. Celsa Pico Lorenzo, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la representación del Sr Benito se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 16 de setiembre de 1999 dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo numero uno de los de Girona en la causa 224-99 declarando inadmisible el recurso respecto a la pretensión contra el acuerdo de incoación de expediente disciplinario y estimando en parte el recurso declarando la nulidad del Decreto de la Alcaldia de 19 de abril de 1999 en lo que refiere a la suspensión cautelar de funciones. Resolución recurrida también por la defensa de la Corporación municipal. Mientras esta última interesa la revocación de la estimación parcial aquella interesa la revocación de la declaración de inadmisibilidad.

SEGUNDO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales señalándose para su votación y Fallo el 12 de enero del año 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia 73-99 el Juzgado de lo contencioso- administrativo número una de los de Girona acordó declarar la inadmisibilidad del recurso presentado por el Sr. Benito contra el Decreto de 19 de abril de 1999 en cuanto a la pretensión de acuerdo de incoación de expediente disciplinario del Decreto impugnado así como estimar en parte el recurso en el sentido de declarar la nulidad del Decreto en cuanto a la medida cautelar de suspensión de funciones del recurrente. Se acoge, por un lado, la tesis defendida por la Corporación municipal de inadmisibilidad del recurso por tratarse de un acto trámite. Por otro la argumentación de la defensa jurídica del funcionario expedientado al entender ausente de motivación la adopción de la medida cautelar si bien se rechaza hubiere supuesto limitación alguna de derechos la ausencia de fijación de plazo temporal ya que aquella fue prorrogada por otro mes el 19 de mayo de 1999, en que si se consignan exhaustivamente los motivos de la suspensión, por lo que no ha estado suspendido mas tiempo del legalmente previsto.

Contra la meritada sentencia formuló recurso la Corporación municipal sosteniendo que la gravedad de los hechos determinantes de la incoación del expediente disciplinario determinaron la necesidad de acordar la medida cautelar.

También formuló recurso la defensa del funcionario aduciendo que la incoación del expediente supone una vulneración del art. 24.2 CE en cuanto que aquel no reconoció en momento alguno los hechos y que prestó declaración ante el Juzgado como testigo y no como imputado sin que se siga procedimiento penal alguno contra el mismo.

SEGUNDO

Se hace preciso, pues, dejar sentados los antecedentes básicos de la antedicha resolución y subsiguientes impugnaciones como paso previo al examen de los argumentos esgrimidos por los recurrentes contra la sentencia de instancia.

En fecha 19 de abril de 1999 incoó el Ayuntamiento de Olot expediente disciplinario al policía municipal recurrente Sr. Benito tras informe del Subinspector Jefe. El citado informe dirigido a la Alcaldesa expresa:

Li comunico que el passat dijous 15 d'abril, vaig rebre una trucada del caporal Benito , demandant-me que l'anès a buscar a casa seva i l'acompanyés al Jutjat per declarar. Pel camí d'anada al Juzgat, va explicar que fa aproximadamente un o dos anyus, juntament amb l'agent Juan Pablo , van antedre un servei d'un suposat robatori a la botiga Kinoto de la Pl. Major, dons ens havien comunicat que hi havia un vidre trencat. Aleshores, segons la seva versió, hi havía diners en un dels calaixos del taulell, que l'agent Juan Pablo li va proposar quedar-sel's i repartir-los i que tot i havent-s'hi negat en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR