STSJ Andalucía , 14 de Marzo de 2001
Ponente | LORENZO PEREZ CONEJO |
ECLI | ES:TSJAND:2001:3394 |
Número de Recurso | 15/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ D. LORENZO PEREZ CONEJO.
En la Ciudad de Málaga a Catorce de Marzo de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 15 de 2001, interpuesto por Rodolfo , contra Auto de fecha 17 de Noviembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Málaga, y como parte apelada AYUNTAMIENTO DE CARTAMA.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LORENZO PEREZ CONEJO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador Rafael Queipo Ortuño, en representación de por Rodolfo , se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Málaga recurso contencioso administrativo contra Decreto de 28 de junio de 2000 del Ayuntamiento de Cártama, registrándose el recurso con el número 158/2000 ,dimanante del mismo es la pieza separada nº 86/2000
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Málaga, dictó Auto de fecha 17 de noviembre de 2000 en pieza separada nº 86/2000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "No ha lugar a la adopción de la medida cautelar de suspensión del acto administrativo impugnado solicitada por la parte recurrente Don Rodolfo , representado por el Abogado Sr. Queipo Ortuño. No se hace especial imposición de costas.".
Contra dicho Auto por la representación procesal de la parte actora se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 15/2001.
No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose Ponente al Ilmo. Sr. D. LORENZO PEREZ CONEJO, señalándose votación y fallo para el día 7-3-01, en que ha tenido lugar.
En el presente Recurso de Apelación, se impugna el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Málaga, con fecha 17 de noviembre de 2.000, en el que se acordaba no haber lugar a la adopción de la medida cautelar de suspensión del acto administrativo impugnado, solicitada por la parte hoy apelante, del Decreto del Ayuntamiento de Cártama de fecha 28 de junio de 2000 por el que se resuelve ordenar al recurrente el cese inmediato de la actividad de fabricación de bloques de hormigón y el cierre del establecimiento por carecer de licencia de apertura.
El Juzgado "a quo" basa su negativa a la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, de un lado, en el carácter negativo del mismo, de otro, en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que deniega la suspensión de la ejecución de las resoluciones en las que se dispone la clausura de una actividad. Por otra parte, la juzgadora de instancia rechaza la alegación de que la impugnación está basada en las causas de nulidad de pleno derecho, sobre la base de la doctrina sentada también por el Alto...
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