STSJ Comunidad Valenciana 471/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2006:1532
Número de Recurso1139/2005/
Número de Resolución471/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera R.A. 1139/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 471/06

En la ciudad de Valencia a 14 de marzo de 2006.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 1139/05, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Valencia en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo núm. 123/05. Ha sido parte apelante don Juan Carlos, representado por el Procurador Sr. Cuñat Tormo y defendido por el Letrado Sr. Borja Boscá, siendo ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de abril de 2005 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Valencia dictó Auto en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo núm. 123/05 ; Auto cuya parte dispositiva deniega la medida cautelar de suspensión interesada frente a la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valencia que sanciona al recurrente con la expulsión del territorio nacional durante tres años.

SEGUNDO

Quien solicitó la medida cautelar interpone recurso de apelación contra el anterior Auto, recurso que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a la parte contraria, la Administración del Estado, que impugnó la apelación e interesó la confirmación del Auto apelado.

TERCERO

Por el Juzgado se elevaron los indicados autos a este Tribunal; una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, dictó providencia señalándose para la votación y fallo el 14 de marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación del Auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Valencia, de 19 de abril de 2005, denegatorio de la medida cautelar de suspensión interesada por la parte actora del recurso contencioso- administrativo núm. 123/05. En dicho proceso, el peticionario de la medida cautelar -extranjero, nacional de Pakistán- impugna el Acuerdo de la Subdelegación del Gobierno en Valencia que le sanciona con la expulsión del territorio nacional durante tres años, ello como responsable de una infracción grave del art. 53 a) de la Ley 4/2000.

El peticionario de la medida cautelar, en esta segunda instancia, aduce que la ejecutividad de la orden de expulsión supondría para él un gravísimo e irreparable perjuicio, o de muy difícil reparación, al tiempo que, caso de que se estimara el recurso contencioso-administrativo, el hipotético derecho declarado a favor del recurrente sería meramente ilusorio. Asimismo alega que la medida cautelar interesada no implica menoscabo alguno para el interés público.

SEGUNDO

Al respecto de las alegaciones del apelante no es ocioso recordar la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la regulación de las medidas cautelares en la Ley 29/1998, de 13 de julio, conforme a la cual (STS de 27 de abril de 2004 ) "En los AATS de 22 de marzo y 31 de octubre de 2000 se señala que 'esta Sala ya ha declarado de manera reiterada, en el artículo 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, el criterio elegido para decidir la suspensión cautelar es que la ejecución pueda hacer perder su finalidad legítima al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR