STSJ Comunidad de Madrid 1045/2007, 31 de Mayo de 2007
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:10586 |
Número de Recurso | 318/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1045/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01045/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 318/2007
RECURRENTE:
Jesus Miguel
Procurador Don Federico José Olivares de Santiago
RECURRIDO
Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares
Procuradora Doña Gemma Fernández-Blanco San Miguel
S E N T E N C I A
Nº R/ 1045
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Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dª Sandra González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid a treinta y uno de Mayo del año dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 318 de 2.007 dimanante de la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario número 109 de 2.006, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jesus Miguel representado por el Procurador Don Federico José Olivares de Santiago y asistido por la Letrada Doña María Teresa Díaz Pariente contra el auto dictado en la misma. Han sido parte el apelante y como apelado el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares representado por la Procuradora Doña Gemma Fernández-Blanco San Miguel y asistido por el Letrado Don Alfredo Espinosa López.
El día 20 de Diciembre de 2.006, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de los de esta ciudad, en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del procedimiento ordinario nº 109 de 2.006 dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que debo acordar y acuerdo NO HABER LUGAR A OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA indicada en los antecedentes de hecho de esta resolución.-No se efectúa pronunciamiento en costas.- Contra la presente resolución cabe recurso de APELACIÓN ante éste Juzgado en el plazo de QUINCE días a contar desde el siguiente a la notificación de la misma para su resolución por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Madrid.- Así lo acuerda, anda y firma SSª. Ilma. D. José Manuel Ruiz Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nE 22 de Madrid.»
Por escrito presentado el 23 de Enero de 2007 el Procurador Don Federico José Olivares de Santiago en representación de Jesus Miguel interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando se revocara la resolución impugnada y se acordara la adopción de la medida cautelar solicitada.
Por providencia de 25 de Enero de 2007 se admitió a trámite el recurso se dió traslado del mismo a la administración demandada, presentándose por la Procuradora Doña Gemma Fernández-Blanco San Miguel en representación del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares escrito el día 16 de Febrero de 2.007 oponiéndose al recurso de apelación y solicitando de este Tribunal la desestimación del recurso confirmando el auto recurrido.
Por providencia de 19 de Febrero de 2.007 se acordó elevar testimonio de la pieza de separada de suspensión del acto administrativo a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 31 de Mayo de 2.007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998
Debe precisarse, que las medidas cautelares legalmente previstas tienen como función legal la de asegurar la efectividad de la sentencia -artículo 129 - evitando que la ejecución del acto administrativo o disposición recurridos pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima -art. 130.
La base de que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva, tal como tiene declarado la jurisprudencia más reciente, por lo que la adopción de medidas provisionales que permitan asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, de forma que la ejecución del acto administrativo impugnado ha de ser suspendida si caso contrario se haría perder la finalidad del recurso. Las medidas cautelares legalmente previstas tienen como función legal la de asegurar la efectividad de la sentencia -artículo 129 - evitando que la ejecución del acto administrativo o disposición recurridos pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima -artículo 130 -. De lo dispuesto en los artículos 1 y 31 de la Ley jurisdiccional, en cuanto hacen referencia a las acciones, y de lo establecido en los artículos 71, 103.2, 104, 105.2 y 108.2, del mismo texto legal, en cuanto hacen referencia a la sentencia y los términos de su ejecución, se infiere, en lo que ahora interesa, que el proceso contencioso-administrativo, ha sido configurado por la Ley 29/1988, de 13 de julio, como lo fue con la Ley de 1956, con la finalidad de que la tutela judicial se haga efectiva no sólo mediante la anulación del acto o disposición, sino también, según la acción que haya sido ejercida, mediante el restablecimiento de la situación jurídica individualizada. Se trata pues de que el proceso posibilite en todo caso la "mayor efectividad de la ejecutoria" -art. 105.2 - y, a ser posible, que la sentencia que ponga fin al mismo (caso de haberse formulado pretensión de...
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