STSJ Islas Baleares , 6 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2005:448
Número de Recurso28/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12 PALMA DE MALLORCA Nº RECURSO SUPLICACION 28/05 MATERIA: DESPIDO RECURRENTE: INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MARTORELL S.A. RECURRIDOS: Luis Andrés ; CIA. BALEAR HIDRÁULICOS Y OBRAS S.A.; NOVA GENERACIÓ GESTIÓ I CONSTRUCC. D' OBRA S.A. JUZGADO DE ORIGEN: JDO. SOCIAL 2 DE PALMA DE MALLORCA DEMANDA: 166/04 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a seis de mayo del dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente S E N T E N C I A NUM. 265/05 En el RECURSO SUPLICACION 28/05, formalizado por el Sr. Letrado D. JOAN JOSEP MIR POLAR, en nombre y representación de la entidad INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MARTORELL SA, contra la sentencia de fecha 18/6/04, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 166/04, seguidos a instancia de D. Luis Andrés , representado por el Letrado D. Bernardo Requena Riera, frente a la referida parte recurrente y, frente a las entidades COMPAÑÍA BALEAR DE SERVICIOS HIDRÁULICOS Y OBRAS S.A., y NOVA GENERACIÓ DE GESTIÓ I CONSTRUCCIÓ D'

OBRA S.A., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "I. El demandante ha prestado servicios para la serie de empresas demandadas, de forma consecutiva, según informe de vida laboral de la TGSS desde el 4.01.99, siendo en último lugar para Incomasa, empresa que además ha asumido el grupo de trabajadores procedentes de las dos primeras de forma que están todos integrados en su plantilla de trabajadores actualmente.- II. Ha percibido un salario bruto de 1.107,10 euros mensuales.- III. Su labor ha estado desarrollada como oficial de carretilla de transporte de piedra de la cantera de Lloseta.- IV. Trabajaban cuatro trabajadores existentes en dos turnos de ocho horas, y en la actualidad, los tres trabajadores que permanecen realizan tres turnos consecutivos de ocho horas diarias de lunes a viernes.- V. La empresa dispone de una cantera en explotación, en contrata mercantil con Cemex, con fabrica de cemento, habiéndose convenido un precio tarifado por hora entre ambas empresas según el tipo de trabajo realizado, como aquel derivado de la utilización de la carretilla, cuya conformidad es dada por el empleado de Cemex; además Incomasa, realiza las obras públicas que ha contratado como empresa constructora, como aquellas relacionadas en el documento uno aportado por la parte demandada.- VI. La empresa Cemex comunicó el 9.02.04 a la demandada lo siguiente: "después de un análisis pormenorizado de la evolución del trabajo efectuado por la carretilla fábrica, hemos observado una disminución porcentual de la demanda de cemento ensacado, y por lo tanto de la recogida de cemento por parte de clientes directos. Esta paulatina disminución no obedece a una situación coyuntural, ya que hemos venido observando esta tendencia involutiva desde hace varios meses, sin que hayamos tenido precedente alguno el mismo puesto de trabajo.

Por consiguiente, nuestra empresa ha adoptado la decisión de suprimir un turno determinado en el puesto de trabajo de la carretilla elevadora en el recinto de la fábrica de Lloseta, y a tal efecto, comunicamos a Incomarsa la supresión de dicho turno de carretilla".- "Ante la reducción de la demanda de cemento ensacado, y por lo tanto, de la recogida de cemento por parte de los clientes directos, la empresa pretende adaptarse a las nuevas exigencias de la demanda de la empresa Cemex España, con la que se tiene firmado contrato de prestación de servicios, reestructurándose mediante la adecuación racional de su plantilla y reducción de costes de producción, en atención a las necesidades reales de la demanda de cemento. Todo ello en aras de superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de nuestra empresa, en especial del centro de trabajo ubicado en la fábrica de Lloseta, debido a las nuevas exigencias de la demanda, y, de esta forma, poder garantizar, a la vez que la viabilidad de nuestro empresa, el empleo del resto de la plantilla del centro de trabajo ubicado en la fábrica".- "Como bien sabe, usted ocupa uno de los cuatro puesto de trabajo ("turnos"), como conductor de carretilla elevadora de palets de cemento ensacado, destinados por la empresa a cargar los camiones. Debida al descenso de la demanda (descenso de las ventas de cemento), la empresa Cemex España nos ha comunicado, en escrito de 9 de febrero de 2004, la necesidad de suprimir de uno a dos puestos de trabajo ("turnos") destinados a la carga de los camiones. Lo hace innecesario, como mínimo, uno de los cuatro turnos o puestos de trabajo destinados a función, basstando que la carga de los camiones se lleve a cabo por un máximo de tres trabajadores, aunque posiblemente deba amortizarse otro puesto de trabajo en un futuro próximo".- "Ante la disminución de ventas de cemento ensacado, que no obedece a una situación coyuntural, ya que la dirección de le empresa Cemex Esapaña viene observando una tendencia involutiva desde hace varios meses, sin que antes le constase precedente, creemos necesario la amortización de un puesto de trabajo o turno de la carretilla elevadora en el recinto de la fábrica de Lloseta. Así pues, la Dirección de la empresa considera que la amortización de su puesto de trabajo es una ayuda imprescindible para contribuir a adaptar la producción real a las necesidades la empresa, cuando, ante la disminución de la demanda de cemento ensacado, se hace innecesario uno de los cuatro puestos de trabajo o "turnos", debiéndose reestructurar la organización del centre de trabajo situado en la fábrica, en concrete surpimiendo uno de los puestos de trabajo de conducción de carretilla elevadora de palets de cemento, encargados de cargar los camiones".- No consta la amortización de otros puestos de trabajo.- IX. Consta la facturación realizada en la anualidad de 2.004, y en el mes de abril de 2.004 por el concepto de carretilla en domingos y festivos la suma de 623,48 euros.- IX. Presentada demanda de conciliación ante el TAMIB, tuvo lugar, aceptando el demandante la suma de 3.764 euros en concepto de indemnización por...

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