STSJ Comunidad de Madrid 390/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2006:8178
Número de Recurso991/2006
Número de Resolución390/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0000991/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00390/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.67

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 991-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 911/05

RECURRENTE: Julieta

RECURRIDO: DIFUSORA DE INFORMACION PERIODICA, S.A.U.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a siete de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, Dº BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 991-06 interpuesto por el Letrado MIGUEL ANGEL SAGÜES NAVARRO en nombre y representación de Julieta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 911/05 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Julieta contra, DIFUSORA DE INFORMACION PERIODICA, S.A.U. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulada por Julieta contra DIFUSORA DE INFORMACIÓN PERIODICA, S.A.U., debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva de la empresa, y en consecuencia debo de absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- La parte actora ha venido prestando servicios para la parte demandada, DIFUSORA DE INFORMACION PERIODICA, S.A.U., desde el 15.10.2001, con la categoría profesional de Redactora y percibiendo un salario mensual de 2.451,55 Euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras (recibos salariales obrantes en autos). 2º).-En fecha 08.09.2005 la parte demandada ha despedido a la actora mediante comunicación en la que se le notifica la extinción de su relación laboral al amparo del artículo 52.c) del ET basada en motivos económicos, abonando a la actora el importe de la indemnización así como el periodo de preaviso. 3º).- La empresa demandada viene sufriendo pérdidas económicas desde 2000, habiendo tenido en 2004 unas pérdidas 1.221.965,55 euros y en 2005 a fecha 31 de julio 353.080,01 euros (doc. 7 y 10 del ramo de la demandada). 4º).- La parte actora no ostenta cargo sindical. 5º).- Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social que desestimó las pretensiones de la actora interpone su representación...

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