STSJ Extremadura , 29 de Enero de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:143
Número de Recurso841/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00037/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101551, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 841/2003 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrentes: MARCESA SERVICIOS S.A., Benedicto Recurridos: MARCESA SERVICIOS S.A., Benedicto JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES DEMANDA 54/2003 Sentencia número: 37-04 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CÁCERES, a veintinueve de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente S E N T E N C I A Nº 37 En el RECURSO SUPLICACION 841/2003, formalizado por el Sr. Letrado D. IGNACIO SAMPERE VILLAR, y la Letrado Dª. MARIA JOSE IGLESIAS TORO , en nombre y representación respectivamente de MARCESA SERVICIOS S.A., y D. Benedicto , contra la sentencia de fecha 3-10-03, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 1 de CÁCERES en sus autos número 54/2003, seguidos a instancia de D Benedicto frente a MARCESA SERVICIOS S.A., por DESPIDO , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor en el presente procedimiento Benedicto , venía desempeñando sus servicios para la empresa MARCESA SERVICIOS SA dedi c ada a la venta de automóviles en la localidad de Cáceres desde el día 3 de mayo de 1.990 realizando las funciones de categoría profesional de vendeddor, viajante vendedor de vehículos de ocasión. Las retribuiones del ator incluyen una parte fija y otra veriable correspondiente a las comisiones de ventas. El importe de la últimas nóminas satisfechas al actor y por los concptos que constan en ella obran en los folios 5 al 11 del ramo de prueba de la parte demandada se tienen aquí por reproducidas. La del mes anterior al despido es de 2.099,81 Euros (f.5 del ramo de prueba). En el año inmediatamente anterior a ser despedido, el at or percibió por coneptos salari ales fijos: fue de 14.397,62 Euros. En ese período y por conceptos salariales vairables y c omisiones la empresa pagó al actor 3.007, 03 Euros (900 en noviembre de 2.002, 336 en septiembre de 2002, 300 en agosto de 2.002, 720 en junio de 2.002, 180 en mayo de 2.002, 190 en febrero de 2.002 y 320,51 en enero de 2.002 y 60,10 en diciembre de 2.001) de lo que deriva un salario de 1.450,33 Euros mensuales.- SEGUNDO.- Con fecha 13 de diciembre de 2.002 la empresa demandada remite comunicación escrita al trabajador por la cual le participa su despido por las razones y en los términos que constan en la misma y que obran en los folios 19 al 27 de los autos cuyo tenor se tiene aquí por reproducido, lo mismo que la documentación adjunta que se incluye. La empresa pagó por el concepto de indemnización la suma de 12.247 Euros.- TERCERO .- Con f echa 14 de Enero de 2.003 resulta sin avenencia la conciliación instada ante la UMAC por el ator el cual la promovió el día 30 de diciembre de 2.003.- CUARTO.- El servicio de ventas al que estaba adscrito al trabajador estaba integrado por 7 personas. Luego del despido del trabajador queda formado por 6.- QUINTO.- La empresa ha tenido pérdidas constantes desde el año 2.000, las cuales se cifran en 134.414 Euros en el año 2000, 70.797 en el 2001 y alrededeor de 358.000 Euros en el 2002. En todas estas cifras va inclui das las provisiones financieras . Todas sus cuentas han sido auditadas por una em presa independiente sin que cons te la existencia de expedientes sancionadores o semejantes realizados por la Autoridad competente. La a c tividad principal de la empresa es del setor del automóvil el cual atraviesa en general, desde estos años, una difícil situación con disminución de ganancias y aumento de las pérdidas.- SEXTO.- Se tiene aquí por reproducido el contenido de la carta de despido y sus anexos".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.- DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Benedicto , contra MARCESA SEVICIOS S.A. y en su virtud de lo que antecede, absuelvo al último de t odos los pedimentos que contra él se fo rmulan con todos los efetos legales inherentes a este pronunciamiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte . Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24-12-03, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20-1-04 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda en la que el trabajador demandante reclama contra la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas, organizativas y de producción acordado por la empresa demandada, interponen recurso de suplicación ambas partes y, empezando por el de la empresa, ha de ser desestimado por falta de interés para recurrir.

En efecto, sobre la falta de interés para recurrir de quien ha sido absuelto en la sentencia, se pronuncia con claridad el Tribunal Supremo, por ejemplo, en Sentencia de 21 de febrero de 2000:

"3Es un presupuesto procesal básico en todo recurso la existencia de un gravamen o perjuicio real y efectivo, no meramente teórico, para la parte que lo formula, por lo que la legitimación para interponerlo la tiene aquella que ha resultado perjudicada por la parte dispositiva de la decisión del juez o tribunal «a quo».

La verdadera causa del recurso es el interés del recurrente, siempre que sea un interés personal, objetivo y directo; tal interés se encuentra en el hecho de haber sido perjudicado por la resolución judicial contra la que se recurre; por lo tanto, la condición que determina la causa del recurso es el vencimiento en la instancia o instancias judiciales precedentes; de ahí, que el vencido pueda siempre recurrir, si la ley lo permite y no puede hacerlo el vencedor que, por definición, no ha sufrido ningún perjuicio con la decisión del juez o tribunal inferior".

Asimismo, esta Sala se ha pronunciado en el mismo sentido en varias ocasiones, como en sentencia de 18 de enero de 1999: "como ha declarado esta Sala, así en...

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