STSJ Extremadura , 3 de Julio de 2000

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2000:1489
Número de Recurso316/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 316-2000 A Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. Alfredo García Tenorio Bejarano Iltmo. Sr. D. Valentín Pérez Fernández Viña En la Ciudad de Cáceres a tres de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°387 En el Recurso de suplicación n° 316-2000, interpuesto por el Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, en representación de D. Gregorio , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Badajoz, con fecha 6 de marzo de 2.000 , en autos seguidos a instancia de referido recurrente, contra INDUSTRIAS S.A. PANADERAS EXTREMEÑAS (IPANEXSA) Y D.. Miguel Ángel , sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltm.°. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de junio de 1.998, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El actor, D. Gregorio , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Industrias Panaderas Extremeñas S.A. -IPANEXA - desde el 8 de abril de 1.964, habiendo trabajado efectivamente 34 años y 3 meses, con la categoría profesional de Repartidor, realizando las funciones de repartir el pan a domicilio por la Avenida de Santa Marina, Paseo Fluvial, Avenida de Europa y Pardaleras, de lunes a sábado y una retribución según Convenio Colectivo Provincial para la Industria de Panadería en nómina, en la cantidad de 143,375 pesetas, según recibo de salarios del mes de mayo de 1.998, más una comisión del 5% del pan vendido diariamente, que no figuraba en nómina y que suponía un promedio mensual de 20.000 pesetas mes, más la prorrata de pagas extras, que supone un salario día de 6.194,5 pesetas alegado por el actor.- SEGUNDO.- Mediante carta fechada el 18 de junio de 1.998 y efectos de 27 de junio siguiente, la demandada IPANEXSA, comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, motivadas en la situación económica negativa de la empresa, carta que es del siguiente tener literal: " Ante la grave situación económica que tiene planteada esta Empresa, debido a las pérdidas que se vienen produciendo como consecuencia de la competencia en precios existentes en la actividad de panadería, derivada de la proliferación de negocios de la misma actividad incluidos los denominados grandes superficies, competencia que obliga a ajustar en exceso los precios de venta para conseguir al menos mantener la clientela, que poco a poco va también disminuyendo al producirse mejores ofertas en precios de otras Industrias Panaderas, nos vemos obligados a reducir la plantilla actual por ser totalmente imposible mantenerla con las ventas que se vienen realizando, y que han disminuido en más de 30% en el pod°.

Ejercicio de 1.997. Según los datos contables en nuestro poder y que ponemos a su disposición, las pérdidas en los ejercicios que después se citan fueron las siguiente: Año 1996, 18.202.797 pts; año 1.997, 60.783.853 pts y año 1.988 (de enero a marzo), 17.119.681 pts. Por ello, y a fin de evitar que la situación económica planteada pueda agravarse aún más, no encontramos otra solución que la de reducir en lo posible los gastos generales, y los de personal y Seguridad Social de aquellos puestos de trabajo que han sido considerados como objetivamente amortizables, entre los que se encuentra el que Vd ocupa, cuya amortización supondría un ahorro por salarios y cotizaciones en cuantía de pts. 2.786.314 anuales; cantidad que contribuirá sin duda a superar las dificultades económicas actuales, con el mantenimiento de la actividad y resto de la plantilla. Por consiguiente y al amparo del art. 52. C) del Estatuto de los Trabajadores , nos vemos en la necesidad de proceder a le extinción de sus relaciones laborales, por causas objetivas, y con efectos del próximo 27 de junio. De conformidad con el Art. 53.1), b) del Estatuto de los Trabajadores , le corresponde a Vd. una indemnización en cuantía de pts. 2.066.232, equivalente a doce mensualidades, cantidad que caso de existir error sería modificada de inmediato, y que ponemos a su disposición.- Igualmente tiene a su disposición en esta empresa la cantidad de 172.186 pts en concepto de preaviso de ceso, correspondiente a una mensualidad, según señala el Art. 53.1, c) de repetido Estatuto de los Trabajadores . Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos, debiendo firmar el duplicado adjunto en prueba de recepción de la presente".- TERCERO.- El codemandado, D. Miguel Ángel , tal y como se extrae de la nota informativa del Registro Mercantil aportada por el actor, fue Director - Gerente de la Compañía IPANEXSA con amplios poderes conferidos por el Consejo de Administración a partir del 15 de junio de 1.990, hasta el 10 de marzo de 1.995, en que se inscribe en el Registro Mercantil la revocación de éstos.

Entre indicadas fechas, el codemandado ostenta facultades amplias en razón a la citada sociedad. En la última fecha citada, abandonan la mercantil el citado demandado y D. Juan Manuel , - hoy DIRECCION000 de IPANEXSA, Consejero Delegado de dicha sociedad desde el 15 de mayo de 1.998, siendo además DIRECCION001 Don Rodrigo y D. Carlos , renunciando este último al cargo el 5 de junio de 1.998, sucediéndole Dª. Mariana - constituyendo la mercantil DIRECCION002 ., el cónyuge del codemandado, Dª.

Amparo , adjudicándose 5.400 participaciones, el cónyuge de D. Juan Manuel , Dª. Carmen , que suscribe dos mil setecientas participaciones sociales, y Dª. Carmela , que suscribe novecientas participaciones...

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