STSJ Extremadura , 2 de Octubre de 2002

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2002:2200
Número de Recurso437/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 437/2.002 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a dos de octubre de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N°470 En el Recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. Juan Luis Picado Domínguez, en representación de Dª. Regina , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres, de fecha 20 de Junio de 2.002, en autos seguidos a instancia de la misma recurrente, contra EMPRESA DIRECCION000 , CB. representada por el Letrado D. Francisco Vázquez Arroyo, sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 2.002 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1 °.- La demandante en este proceso Regina , de las circunstancias que constan, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada " DIRECCION000 CB." desde el 1 de octubre de 1.995 mediante contrato de aprendizaje y desde el 1-10-98 a través de contrato indefinido a tiempo completo por conversión del anterior, con la categoría profesional de Ayudante y percibiendo un salario de 729,44 Euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras. 2°.- La Empresa demandada en carta de fecha 20.02.02 comunicó a la trabajadora demandante la decisión de extinguir la relación laboral con efectos del día 20.03.02 "como consecuencia de la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, dada la precaria situación económica que viene padeciendo la empresa desde hace más de dos años", en cuya comunicación se le participaba la puesta a disposición de la indemnización de 1.702 euros así como otros 478,88 euros en concepto de liquidación, saldo y finiquito. 3°.- Con fecha 21.02.02 la trabajadora causó baja por IT. 4°.- Con fecha 16.4.02 tuvo lugar el acto de conciliación extrajudicial que terminó sin avenencia. 5°.- La Empresa demandada tuvo unos beneficios de 5.509.002 ptas en el año 2000 y de 1.689.443 en el año 2.001."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que impugna la extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa demandada y en los dos primeros motivos se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrirla, pretendiendo en primer lugar dar nueva redacción al segundo, no pudiéndose acceder a ello, por una parte porque no concreta la recurrente cual sea la redacción alternativa que propone y por otra porque, aunque se entienda que intenta sustituir la alusión que hace el juez de instancia a los términos de la comunicación de la extinción por el texto literal de ella, como señala la recurrirla en su impugnación, no se ve cual sea la diferencia, respecto a la puesta a disposición de la actora de la correspondiente indemnización, que es en lo que parece que se discrepa en el motivo, entre hacer constar que la empresa le comunicó "igualmente tiene a su disposición" dicha indemnización y señalar que en la comunicación "se le participaba la puesta a disposición" de la misma.

También en el primer motivo la recurrente pretende añadir un nuevo hecho probado en el que constaría que "con fecha 8 de mayo de 2002 la empresa demandada consignó en la cuenta de depósitos de este Juzgado la cantidad de 2.280,88 Euros por la no avenencia en acto de conciliación ante el UMAC, sin que tal ingreso fuera notificado a la trabajadora", sin que tampoco pueda accederse a ello puesto que no cita la recurrente documento alguno del que pueda deducirse lo que pretende añadir, aunque la existencia de la consignación de que se trata ya se hace constar, con valor de hecho probado, en los fundamentos de derecho de la sentencia recurrirla.

SEGUNDO

En el otro motivo dedicado a la revisión fáctica, pretende la recurrente dar nueva redacción al quinto de los...

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