STSJ Cataluña 1174/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2008:767
Número de Recurso8906/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1174/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0012256

fc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 7 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1174/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 19 de Julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 292/2007 y siendo recurrido/a Parmalat España, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-4-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de Julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Baltasar frente a Parmalat España, S.A., debo declarar y declaro procedente el despido comunicado por carta de 21-3-2007, y extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización alguna, absolviendo libremente a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Baltasar, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 9.4.84, con la categoría profesional de oficial administrativo de 1ª y percibiendo un salario bruto mensual de 1.935,15.- Euros con prorrata de pagas extraordinarias. Hecho incontrovetido.

  2. - En fecha 21.3.2007, le fue entregada una carta por la que se le comunicaba su despido disciplinario, con efectos del mismo día, del siguiente tenor literal:

    "Por la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy por los hechos que a continuación se detallan:

    El pasado día 12 de marzo de 2007, aproximadamente a las 18,30 h. cuando usted se presentó en la delegación de Sabadell al objeto de entregar el parte de confirmación de la Incapacidad Temporal en que se encuentra, pidió al Delegado Sr. Juan Miguel que le entregara de su armario unos vasos que al parecer usted había dejado en el mismo.Cuando el Sr Delegado le comunica que en el armario no se hallan dichos vasos, usted se dirige a su compañera Dña. María Dolores preguntándole dónde había metido sus vasos. Al responderle la Sra. María Dolores que ella no había tocado nada y no sabia nada de los vasos, sin mediar más palabras, se dirige a la misma profiriéndole insultos y amenazas, tales como "eres una hija de puta", "estoy hasta los huevos de tí", "no vales una mierda" o "me cago en tu puta madre", para a continuación decirle que "te espero en la calle".

    A las 18,45 h. al acabar la jornada de trabajo y dirigirse la Sra. María Dolores a su vehículo, usted se encontraba efectivamente, delante de la puerta del mismo, impidiendo a su compañera de trabajo acceder al coche al mismo tiempo que le reiteraba los insultos a voz en grito: "eres una hija de puta" "no vales una mierda" "me cago en tu puta madre" etc. El altercado llama la atención de sus compañeros de trabajo Srs. Inocencio, Luis Miguel y del Delegado Sr. Juan Miguel que están presentes en el incidente. En un momento determinado usted hace ademán de propinar un golpe en la cara a la Sra. María Dolores, circunstancia que no pasó a mayores gracias a la intervención Sr. Inocencio que evitó la agresión a su compañera, permitiendo con su actuación que ésta entrara en su vehiculo y abandonara el lugar.

    Los hechos no pueden ser más que calificados como de muy graves y sancionables en su grado máximo, tanto por los hechos en sí, como por su carácter reincidente. Como usted recordará, recientemente ya cumplió una sanción de un mes de suspensión de empleo y sueldo, en concreto desde el 6-11-06 al 5-12-06, por proferir también insultos y amenazas muy graves contra la misma afectada, la Sra. María Dolores. Baste recordarle que entonces, amén de insultarla, la amenazó con que "si no le daba una paliza aquí dentro-es decir, dentro de la empresa-se la daría fuera", o que si por su culpa le despedían antes "tenía que hacer una cosa muy gorda".

    En resumen, los mencionados hechos son calificados como infracción muy grave de conformidad con el art. 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores, imponiéndosele la sanción de despido con efectos del día de hoy. "

  3. - El actor ha estado en situación de I.T., derivada de enfermedad común, desde el día 1.7.2004 hasta el día 10.6.2005 por SAOS síndrome de apnea del sueño; desde el 8.8.2005 hasta el 7.4.2006 por cervicalgia; desde el 19.6.2006 hasta el 20.10.2006, por catarata ojo derecho; y desde el 7.3.2007 por artritis a la que se acompaña un cuadro ansioso, situación en la que continua al día de hoy. Docs. nº 1 y 5 actor y pericial médica.

  4. - El día 12.3.2007, el actor se presentó en la Delegación de Sabadell de la empresa donde presta sus servicios, para entregar un parte de baja solicitando al Delegado Sr. Juan Miguel que le entregara unos vasos que tenía en un armario, contestando el mismo que allí no había nada, por lo que el actor se dirigió a su compañera de trabajo Dña. María Dolores, que estaba presente, preguntándole que dónde había metido sus vasos, respondiendo ésta que nada sabía de sus vasos y acto seguido el actor dirigiéndose a su compañera le dijo "eres una hija de puta", "estoy hasta los huevos de ti", "no vales una mierda", "me cago en tu puta madre" y "te espero en la calle". Al cabo de un rato, al terminar la jornada de trabajo, la Sra. María Dolores se dirigió a recoger su vehículo encontrándose al actor junto a la puerta del mismo e impidiéndole el paso con la mano derecha levantada, y repitiendo las expresiones que le había dirigido momentos antes. El Sr. Juan Miguel y Don. Inocencio, que habían presenciado la escena desde el interior de la empresa, se dirigieron al lugar de los hechos permitiendo que la Sra. María Dolores cogiera su vehículo y abandonara el lugar. Testifical a instancias de la parte demandada.

  5. -...

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