STSJ País Vasco , 18 de Enero de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:133
Número de Recurso2719/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 2719/04 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 DE ENERO DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ASNORTE AGENCIA DE SEGUROS S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha dieciséis de Julio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Gustavo y Armando frente a FOGASA y ASNORTE AGENCIA DE SEGUROS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor D. Armando , nacido el día 28 de Enero de 1.957, con D.N.I. nº NUM001 y afiliado al R.G.S.S. con el nº NUM002 , ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada ASNORTE S.A. AGENCIA DE SEGUROS, a la que con fecha de efectos 1 de Noviembre de 2.001 D. Cristobal cedió sus derechos sobre la cartera de seguros de Santa Lucia S.A., desde el día 1 de Julio de 1.991, con la categoría de Subgrupo V C Nivel Salarial 5, siendo su salario de 1.830,45 Euros/mes (61,02 Euros/día)

incluida la prorrata de pagas extras.

El actor D. Gustavo , nacido el día 1 de Enero de 1.989, con D.N.I. nº NUM003 y afiliado al R.G.S.S. con el nº NUM004 , ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada ASNORTE S.A. AGENCIA DE SEGUROS, a la que con fecha de efectos 1 de Noviembre de 2.001 D. Cristobal cedió su derechos sobre la cartera de seguros de Santa Lucia S.A., desde el día 1 de Enero de 1.989, con la categoría de Subgrupo II, B Nivel Salarial 3, siendo su salario de 2.731,50 Euros/mes (91,05 Euros/día)

incluida la prorrata de pagas extras. El actor prestaba sus servicios en la Agencia de Bilbao hasta que hacia finales de Noviembre principio de Diciembre de 2.003 fue trasladado a Baracaldo.

Segundo

La entidad ASNORTE S.A. AGENCIA DE SEGUROS se encuentra incluida dentro del ámbito funcional de aplicación del Convenio Colectivo Estatal que regula las relaciones laborales de las empresas de mediación de Seguros Privados para los años 2.002 y 2.003, suscrito el 8 de Abril de 2.003, publicado en el B.O.E. de 22 de Mayo de 2.003, que se da por reproducido.

Asimismo el día 10 de Noviembre de 1.999 se suscribió entre los representantes de los trabajadores de la entidad ASNORTE S.A. AGENCIA DE SEGUROS y la entidad ASNORTE S.A. AGENCIA DE SEGUROS un Acuerdo de clasificación Profesional para los trabajadores de Asnorte con la finalidad de implantar una nueva clasificación Profesional en la empresa conforme al Convenio Colectivo Estatal que regula las relaciones laborales de las empresas de mediación de Seguros Privados publicado en el B.O.E. de 16 de Marzo de 1.999, que se da por reproducido.

Tercero

En la entidad ASNORTE S.A. en cada Oficina hay un Gerente y para una serie de Agencias se designa un Tutor, coincidiendo en el caso de autos en la persona de D. Eduardo desde el 1 de Noviembre de 2.001, la condición de responsable de la oficina de Bilbao y tutor de Bilbao, Vitoria, Durango, Eibar y lo fue del punto de venta de Baracaldo hasta Febrero de 2.004 en que fue convertida en Oficina y paso a ser responsable de la misma D. Miguel Ángel .

Cuarto

La empresa ha comunicado a los distintos inspectores en el mes de Marzo de 2.004 una lista con las distancias oficiales entre diversas poblaciones, si bien es frecuente que la liquidación de gastos se incluyan las distancias reales realizadas.

Las hojas de gastos son entregadas mensualmente a la empresa , siendo comprobados dichos gastos por la empresa en Bilbao para verificar la no inclusión de conceptos indebidos y por el departamento de Recursos Humanos y abonados a en el mes siguiente al que se generaron.

Quinto

Todos los Inspectores realizan una reunión al principio de la semana con D. Eduardo para indicarle las visitas que tienen programadas y los subinspectores que les van a acompañar, y si las visitas no están completas, a lo largo de la semana le comunican las que faltan.

Sexto

Todos los Inspectores de manera semanal se reúnen con D. Eduardo para entregarle las distintas altas y bajas de las Pólizas realizadas. Ambos actores era frecuente que, si D. Eduardo estaba reunido u ocupado hablando por teléfono, no esperaran a que terminara su reunión o conversación sino que dejaban esa documentación a una Administrativa llamada Dª Inmaculada .

Séptimo

El sindicato ELA promovió el 2 de Abril de 2.004 ante la oficina pública territorial la celebración de elecciones para representantes de los trabajadores en la entidad ASNORTE S.A. AGENCIA DE SEGUROS con el nº de Preaviso 48/2004/165, lo que fue comunicado a la empresa el día 6 de Abril de 2.004.

Octavo

El día 22 de Abril de 2.004 la empresa comunicó a los actores la apertura de un Expediente contradictorio en los términos recogidos en los Documentos 4 y 6 presentados por la demandada que se dan por reproducidos. Siendo contestada en ambos casos dicha apertura el día 27 de Abril de 2.004 por los actores indicando que tanto la apertura del Expediente como el contenido del mismo no era cierto.

Noveno

El día 27 de Abril de 2.004 la empresa notificó a los actores la carta, idéntica en ambos casos, que transcrita literalmente señala: Con fecha 22 de los corrientes se le notificó la apertura de un EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, habiéndosele entregado en mano sin firmar por Ud. por su negativa a ello estando de testigos dos personas, al serle imputado la comisión, en calidad de responsable, de cuatro Faltas Muy Graves, de "Transgresión de la buena fe contractual, deslealtad y abuso de confianza y, en general, los actos intencionados que produzcan graves perjuicios a la Empresa", tipificada en el art. 68-3º g) del vigente convenio colectivo del sector, publicado en el BOE con fecha 22.5.03 y en el art. 54.2º d) del E.T. "El falseamiento voluntario de datos e informaciones de la Empresa, que origine grave quebranto a la misma", tipificada en el art. 68-3º i) del citado convenio , "La desobediencia a las órdenes de superiores, así como el incumplimiento de las normas específicas de la empresa que impliquen quebranto manifiesto de disciplina o de ellas derive grave perjuicio para la misma "tipificada en art. 68-3º i) del mismo cuerpo legal .

"El fraude, hurto..., tanto a la Empresa.... con ocasión del desarrollo de la función laboral fuera de la Empresa "tipificada en el art. 68-3º f) del ya mencionado ordenamiento legal .

Ud. ha contestado con fecha 27 manifestando de forma escueta "que considera la apertura del expediente como el contenido del mismo no cierto", sin aportar elementos de prueba o presentar alegaciones a cada uno de los puntos en que estaba estructurado el expediente, lo que impide entrar a analizar su contestación, quedando plenamente confirmado el expediente y las faltas que se le imputan, al no haber desvirtuado los hechos relacionados.

Por todo ello la Dirección de la Empresa ha decidido sancionarle con el DESPIDO, con fecha de efectos del jueves 29 de Abril de 2004, de conformidad con el art. 70 letra c) del citado convenio colectivo , por ser responsable de cuatro Faltas Muy Graves, de "Transgresión de la buena fe contractual, deslealtad y abuso de confianza y, en general, los actos intencionados que produzcan graves perjuicios a la Empresa" tipificada en el art. 68-3º g) del vigente convenio colectivo del sector, publicado en el BOE con fecha 22.5.03 y en ela rt. 54.2 d) del E.T. "El falseamiento voluntario de datos e informaciones de la Empresa, que origine grave quebranto a la misma", tipificada en el art. 68-3º i) del citado convenio, "La desobediencia a las órdenes de los superiores, así como el incumplimiento de las normas específicas de la empresa que impliquen quebranto manifiesto de disciplina o de ellas derive grave perjuicio para la misma "tipificada en el art. 68-3º i) del mismo cuerpo legal.

"El fraude, hurto..., tanto a la Empresa... con ocasión del desarrollo de la función laboral fuera de la empresa "tipificada en ela rt. 68-3º f) del ya mencionado ordenamiento legal.

Los hechos sobre los que se basa esta decisión son:

1- Hojas de gastos, de los últimos meses donde Ud. indica recorridos y visitas realizadas a asegurados, tanto para incidencias como en visitas de acompañamiento con los subagentes de su distrito, que no son verdaderos, en cuanto a que los realizó, aunque se los imputa.

2- Parte de baja de pólizas, Ud. ha presentado numerosas bajas de pólizas de asegurados manifestando en las mismas que todas las gestiones posibles se han realizado, imputando diversas causas (traslado, desaparecido, fallecimiento, etc..), que en muchas de ellas a los pocos días/semanas se tramitaban como nuevas dentro de su grupo de distrito, variando algún elemento o dato de las mismas, el cual no era especialmente relevante a la hora de su configuración o del precio de la prima, consiguendo que se alteraran los datos de la empresa, en cuanto a bajas que no debían haberse producido y a altas ficticias que tampoco, ya que la gestión estaba hecha de antemano, pretendiendo justificar así el trabajo de su grupo.

3- Formación, Información y Apoyo a su distrito, es y ha sido completamente NULO ya...

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