STSJ La Rioja 362/2011, 7 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución362/2011
Fecha07 Octubre 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00362/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 102/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre.

Doña María Elena Crespo Arce (suplente).

SENTENCIA Nº 362/2011

En la ciudad de Logroño a 7 de Octubre de 2011.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de Doña Irene, funcionaria docente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, actuando como Secretaria General de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores de la Rioja, representada y defendida por el Letrado don Victor Suberviola González, siendo demandada la COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de agosto de 2010.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando la nulidad del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de agosto de 2010, en el que se revisan determinados aspectos regulados en el Convenio 2008/2011, regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se desestime íntegramente la demanda y se confirme el acto impugnado.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 4 de octubre de 2011, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Elena Crespo Arce (suplente).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado por la parte actora, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de agosto de 2010. Dicho Acuerdo establece que el Consejo de Gobierno, en cuanto a la cuantificación del Fondo de Acción Social, en su reunión de 6 de agosto de 2010, acordó suspender lo dispuesto en el art. 38.3 del Acuerdo 2008/2011 para el personal funcionario y el artículo 46.3 del Convenio Colectivo 2008/2011 para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los siguientes términos:

Donde dice: "Se constituirá un Fondo de Acción Social para la financiación de las prestaciones y ayudas contempladas en este capítulo, consistente en un 2% sobre la masa salarial"

Debe decir: "se constituirá un Fondo de Acción Social para la financiación de las prestaciones y ayudas contempladas en este capítulo, consistente en un 1% sobre la masa salarial".

En la misma resolución acordó suspender las medidas de ayuda correspondiente a la subsidiación de intereses de préstamos concedidos a personal funcionario, laboral y estatutario 2010 y suspender los abonos de otros incentivos.

SEGUNDO

El presente pleito se interpone por considerar que la norma recurrida no se ajusta a derecho y vulnera los intereses de los afectados.

El recurrente basa su defensa en la ausencia de utilización de los cauces establecidos y la falta de negociación con las organizaciones más representativas. Señalan que sólo se procedió a comunicar la intención de suprimir determinadas categorías relacionadas con la lavandería.

Como fundamento de su recurso reproduce los artículos 37, 39 y 40 del Estatuto Básico del Empleado Público, relativos a las materias objeto de negociación, órganos de representación y sus funciones.

El recurrente alega igualmente, el artículo 4 del Convenio/Acuerdo para el personal funcionario y laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2008/2011 en el que se establece que en los 15 días siguientes a la publicación del Acuerdo referido, se constituirá una Comisión de Interpretación y Seguimiento compuesta paritariamente por representantes de la Administración y de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo. La Comisión estará presidida por uno de los representantes de la Administración Pública y los miembros de la misma elaborarán su reglamento de funcionamiento.

Esta Comisión tiene funciones de interpretación y seguimiento de lo pactado, así como de mediación y arbitraje en los supuestos de conflictos colectivos; denuncia el recurrente que no se ha seguido el trámite previsto de seguimiento a través de la Comisión Paritaria.

La demandante considera que el Convenio Acuerdo para el personal funcionario y laboral de la Comunidad Autónoma de la Rioja 2008/2011 fue el fruto de la...

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