STSJ Andalucía , 28 de Junio de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2002:9828
Número de Recurso815/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 815/02 Sentencia nº : 1261/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, veintiocho de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Pedro Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SEIS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Francisco sobre DERECHOS siendo demandado TRYP S.A., SOL MELIA S.A. y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de Noviembre de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Pedro Francisco , mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, ha venido prestando sus servicios en el Hotel DIRECCION000 , desde el día 1-4-72, ostentando la categoría profesional de segundo jefe de cocina y percibiendo un salario mensual por todos los conceptos de 280.878 pesetas.

  2. - Que hasta el año 1.994 el actor vino percibiendo un complemento salarial denominado "complemento de sueldo", revisable anualmente de acuerdo con el porcentaje de incremento salarial pactado en Convenio Colectivo Provincial Vigente para cada año.

  3. - Que para el año 1.994, la empresa Tryp S.A., titular del Hotel DIRECCION000 , y que se había subrrogado en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo de la plantilla de trabajadores que prestaban servicios en dicho centro, procedió a compensar y absolver el referido complemento con el incremento correspondiente a sueldo base, antigüedad y otros conceptos salariales.

  4. - Como consecuencia de loa anterior se promovió por el actor demanda judicial en reclamación de cantidad, dando lugar a los autos número 1288-1305/94 seguidos ante el Juzgado de lo Social número 1 de Málaga que dictó sentencia estimatoria en fecha 25-9-96. Con fecha 1-10-96 se concilió ante el Juzgado de lo Social número 3 de Málaga nueva reclamación de Cantidad en los mismos términos.

  5. - El Juzgado de lo Social número 5 de Málaga dictó sentencia en fecha 6-4-95 referida al Hotel Marbella Dinamo, cuyo contenido obra en autos.

  6. - Que a la vista de lo anterior, el director del Hotel DIRECCION000 , D. Luis María , convocó a todos y cada uno de los trabajadores a su despacho, ofreciéndole un acuerdo consistente en la aceptación por el trabajador a percibir el complemento al sueldo, consolidado e inabsorbible, siendo en una cantidad fija mensual y no revisable, y a cambio el trabajador desistiría de sus reclamaciones judiciales, utilizando los siguientes términos: "si acepta y no sigue reclamando, respeto el complemento congelándolo".

  7. - Que los trabajadores que aceptaron dicha propuesta suscribieron un acuerdo el día 18-3-97, y desde entonces vienen percibiendo la cantidad pactada en concepto de complemento salarial. Los trabajadores que no aceptaron, entre ellos el actor, no han percibido el referido complemento.

  8. - El actor interpuso nueva demanda, referida a períodos posteriores, recayendo sentencia desestimatoria en fecha 12-2-98 en el Juzgado de lo Social número 2 de Málaga.

  9. - Con fecha 11-4-00 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Málaga, en reclamación de Conflicto Colectivo contra la empresa Tryp S.A. (Hotel DIRECCION000), que desestimó la demanda. En dicho procedimiento la parte actora desistió de la acción ejercitada por vulneración de derechos fundamentales, resolviéndose sobre la cuestión de legalidad ordinaria planteada. Dicha sentencia, que fue recurrida en suplicación, fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 26-3-01, obrante en autos. El contenido de ambas resoluciones judiciales se da aquí por reproducido.

  10. - Con fecha 6-7-00 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

  11. - La demanda se presentó el día 11-7-00.

  12. - Que habiéndose acordado por providencia de fecha 18-7-00 requerir a la actora a fin de que aclarase la acción ejercitada en su demanda, ésta, mediante escrito de 15-9-00 indicó que la acción era de tutela de derecho fundamental.

  13. - La empresa Tryp S.A. ha sido absorbida por Sol Melia S.A. TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 L.P.L articula el actor recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados y en particular del ordinal segundo con la finalidad que al mismo se le añada lo siguiente: "Dicho complemento fue concedido al actor en fecha 1.7.92 al resultar ascendido a la categoría de segundo Jefe de Cocina", por ser hecho conforme.

La adición de un nuevo hecho delcarado probado con el siguiente tenor:

"Trabajadores del Truyp Dinamar y otros del DIRECCION000 , acordaron con la demandada la concesión de un complemento...

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