STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:13291
Número de Recurso3820/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3820/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 24 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8655/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Iberia Líneas Aéreas de España frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 5 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 536/1999 y siendo recurridos Baltasar , Franco , Vicente , Jesus Miguel , Diego y Otros, José , Tomás , Jesús Manuel , Aurelio , Germán , Pedro , Carlos Antonio , Andrés y Gabino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Juan Manuel , Diego , Fernando , Oscar y Carlos Francisco , frente a IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, Sociedad Anónima y Baltasar , Franco , Vicente , Jesus Miguel , José , Tomás , Jesús Manuel , Aurelio , David , Germán , Pedro , Carlos Antonio , Andrés y Andrés , debo declarar y declaro el derecho de los actores a obtener un puesto de trabajo en la categoría de Técnico Medio de Aeronaves en el aeropuerto del Prat de Llobregat con prioridad a todos ellos y condeno a las partes codemandas a estar y pasar por dicha declaración, con los efectos que en su día conlleven respecto a los últimos codemandados incluidos en la lista del concurso de 5 de agosto de 1.997, y sin declarar nula dicha convocatoria, y les absuelvo de cualquier petición ulterior.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes D. Juan Manuel , D. Diego , D. Fernando , D. Oscar y D. Carlos Francisco prestaban sus servicios por cuenta de la empresa demandada, Iberia LAE, dedicada al transporte aéreo, ostentando todos ellos la categoría de agentes de servicios auxiliares.

SEGUNDO

En fecha 27 de mayo de 1.996, la empresa hizo pública una convocatoria de vacantes de técnicos que mantenimiento de aeronaves, en el Aeropuerto de Barcelona aprobando 19 personal.

TERCERO

Los actores obtuvieron las siguientes posiciones Aviónica Sr. Juan Manuel Decimosegundo Sr. Diego Decimoquinto Sr. Carlos Francisco Decimosexto Sr. Oscar Decimoséptimo Mecánica:

Sr. Fernando Decimoséptimo CUARTO.- El convenio Colectivo de empresa vigente establece en su artículo 54 la obligación de convocar concurso para la cobertura de todas las vacantes, excepto los cargos de confianza.

QUINTO

Obtuvieron plaza en Barcelona los cinco primeros clasificados y también los nueve primeros de la especialidad mecánica.

SEXTO

El día 5 de agosto de 1.997, IBERIA L.A.E., anunció públicamente convocatoria de concurso de vacantes T.M.A. para la Dirección de material de Madrid, a la que no concurrieran los actores.

SÉPTIMO

La empresa anunció a la representación social que doce de los aprobados para Madrid ocuparían las plazas de Barcelona en su reunión de 21 de abril de 1.998.

OCTAVO

Los doce ocupantes son los codemandados.

NOVENO

Los actores solicitaron la celebración del acto de conciliación obligatorio el 23 de abril de 1.999, y se celebró sin avenencia el 6 de mayo de 1.999.

DÉCIMO

Los actores reclaman por su lado la nulidad de la convocatoria de 5 de agosto de 1.997 y el derecho a ocupar una de las plazas de Barcelona antes que las doce codemandadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada IBERIA, LAE, que formalizó dentro de plazo, y que dado traslado al resto de partes comparecidas los actores lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acoge, en parte, la sentencia de instancia la pretensión deducida por los actores frente a Iberia (LAE), reconociéndoles el derecho (...) a obtener un puesto de trabajo en la categoría de Técnico Medio de Aeronaves en el Aeropuerto del Prat de Llobregat con prioridad a las personas físicas codemandadas; a las que se condena a estar y pasar por dicha declaración, con los efectos que en su día conlleven respecto a los últimos codemandados incluidos en la Lista del Concurso de 5 de agosto de 1997, a quienes se absuelve de cualquier petición ulterior. Sentencia que IBERIA recurre en suplicación denunciando, en el segundo de sus motivos, la infracción del art. 359 LEC al considerar que este último pronunciamiento, además de incongruente perturba el principio de seguridad jurídica.

Aún entendiendo este Tribunal que nos encontramos ante una cláusula de estilo que, en modo alguno, podría perjudicar una eventual futura litigiosidad sobre la cuestión de que se trata (más allá de los límites que pudieran derivarse de la aplicación del principio de la res iudicata); con el fin de salvaguardar el literal cumplimiento de la norma cuya infracción se denuncia, debe suprimirse una expresión judicial que, además de imprecisa, no se adecua a lo pretendido por los reclamantes.

SEGUNDO

Dirige...

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