STSJ Castilla y León , 17 de Noviembre de 2005

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2005:6340
Número de Recurso757/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00777/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0100940, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000757 /2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Luis Andrés Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: nº: de BURGOS /

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 757/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 777/2005 Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Presidente accidental Ilmo. Sr. D. Jose Luis Rodríguez Greciano

Magistrado Ilma. Sra. Dª. Begoña González García Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 757/2005 interpuesto por DON Luis Andrés , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos en autos número 248/2005 seguidos a instancia del recurrente , contra el MINISTERIO DE DEFENSA , en reclamación sobre Cantidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18/05/2005 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DON Luis Andrés contra el MIISTERIO DE DEFENSA, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El demandante, Don Luis Andrés , viene prestando sus servicios como personal laboral por cuenta de la entidad demandada desde el 1-2-1991 con categoría de operario de mantenimiento y oficios y salario mensual de 905,25 , excluida prorrata de pagas extras.SEGUNDO.- Desde su incorporación a la USAC Diego Porcelos, en Burgos, el 26-1-2004, ha venido desempeñando las siguientes funciones bajo supervisión del Jefe de la Sección de Mantenimiento de Instalaciones y del encargado de obras:-trabajos de pintura en general acabados y embarnizados de maderas-sellado de grietas y preparación de paredesEstas actividades las viene realizando como miembro del equipo de mantenimiento del acuertelamiento, dentro de la sección de mantenimiento de la USAC, en el que también se integran cuatro técnicos de mantenimiento, todos ellos del grupo 4, con funciones de encargado, carpintero, electricista y albañil.Una vez le son asignadas por el Jefe de la Sección de Mantenimiento de Instalaciones el actor obra de forma independiente, revisando aquel el resultado y asumiendo la responsabilidad del mismo.TERCERO.- El actor no tiene ningún equipo de él dependiente ni personal a sus órdenes pero es apoyado en su labor de forma ocasional por personal de tropa que actúa según su criterio profesional, careciendo sobre el mismo de capacidad de mando.CUARTO.- El Jefe de la Sección de Mantenimiento de Instalaciones actúa como mando intermedio entre el actor y el Jefe de la USAC.QUINTO.- El actor posee Titulo de Bachiller.SEXTO.- El actor ostenta el grupo 8, pretendiendo ser retribuido según el grupo 4 por el periodo 26-1-2004 a...

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