STSJ Canarias , 26 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:3625
Número de Recurso428/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 26 de septiembre de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000428/2005 , interpuesto por Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000333/2004 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.

Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Beatriz , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 31/1/2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dña. Beatriz , presta servicios para la Administración demandada, Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, como personal laboral fijo, con la categoría profesional de Auxiliar de Puericultura (Grupo IV del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias), en el puesto de trabajo de educador infantil, adscrita a la Escuela Infantil la Asunción, dependiente de la Dirección General de Protección al Menor y la Familia de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, con un salario mensual prorrateado de 1.474,30 euros y una antigüedad de 9 de noviembre de 1971.

SEGUNDO

Desde el inicio de su relación laboral la actora fue contratada con la categoría profesional de Auxiliar de Puericultura, que fueron encuadrados en el mismo nivel retributivo que los auxiliares de clínica, y que quedaron integrados como educadores infantiles.

TERCERO

Desde el año 1992 la demandante realiza las siguientes funciones:A) Tareas relacionadas con la atención directa al grupo de niños:- Organizar el ambiente en el que van a estar los niños.- Establecer las rutinas diarias (Mantener el orden de las actividades cada día de forma que se repitan un día tras otro)- Atender las necesidades básicas de los niños (Comer, descansar, dormir, estar limpio, sentirse seguro...), de forma que sean atendidos personalmente para respetar el ritmo de aprendizaje.- Desarrollo en los niños de los hábitos de higiene, encargándose del cambio de ropa y pañales, lavarlos, control de esfínteres, etc.- Comprobación y vigilancia diaria de la higiene, estado de salud personal de los niños/as a su cargo.- Administrar los medicamentos que hubieran sido recetados por prescripción médica.- Prestar los primeros auxilios si algún niño/a a su cargo sufre un accidente en el centro. Lo llevarán al centro médico establecido acompañándole el tiempo que sea necesario hasta que lleguen sus familiares a los que se habrá informado previamente.- Desarrollo de las actividades señaladas en el plan de trabajo.- Reciben a los niños a la hora de entrada, ocupándose de su grupo o unidad que le ha sido asignada, permaneciendo con ellos desde el inicio de la recepción hasta que son recogidos por sus familiares.- Velar por la integridad física de cada niño, evitando que estén solos en ningún momento.- Velar por la alimentación de los niños.- Ayuda para dar de comer a los niños de cunas. - Verter el contenido de los orinales de los niños a su cargo. - Colaboran con los programas de salud. - Las que reglamentariamente se determinen.B)

Tareas relacionada con los padres: - Realizar la entrevista inicial a los padres a la hora de incorporación del niño a la E.I. para conocer su situación, recabando de éstos todas las preocupaciones e inquietudes.- Realizar entrevistas e informes periódicos (aspectos que afecten al niño como hábitos alimenticios, control de esfínteres, estado de ánimo, sueño, salud, aprendizajes logrados, dificultades, etc.).- Favorecer la relación familia-centro creando un clima de confianza y apoyo mutuo.- Hacen partícipes a los padres de sus propósitos respecto al niño (objetivos que pretenden lograr, estrategias, etc.). - Promueven relaciones entre los diferentes padres.- Concienciación a los padres de su importancia en la educación de sus hijos.C)

Tareas relacionadas con el equipo de educadores:- Participan en la elaboración del Proyecto Educativo de la Escuela Infantil como un miembro más.- Elaboran la programación de su grupo o unidad junto con el resto de los educadores pertenecientes al mismo nivel y coordinándose con el resto de los niveles.- Participan de forma activa en el intercambio de experiencias y colaboran en la resolución de las dificultades encontradas.- Realizan la memoria de sus actividades y los informes finales necesarios. CUARTO.- La demandante viene percibiendo las retribuciones asignadas al Grupo IV.QUINTA.- Las diferencias retributivas entre el Grupo IV y el Grupo III del Convenio fueron en el año 2003 de 4.566,38 euros (salario base: 83,32 euros mensuales y complemento de homologación: 242,85 euros mensuales).SEXTA.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda formulada por Dña. Beatriz contra CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, debo declarar y declaro el derecho de la actora a ser retribuida conforme al Grupo III del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y el derecho a percibir las diferencias salariales correspondientes, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonarle la cantidad de 4.240,21 euros CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 22 de Septiembre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ante este Tribunal Sentencia de instancia que reconoció a la actora, trabajadora de la Administración Autonómica, con categoría de auxiliar de puericultura, el derecho al percibo de las retribuciones correspondientes a la categoría superior de educadora, que es - según la Sentencia- la adecuada conforme a las tareas que efectivamente desarrolla.

El recurso de suplicación que alza la representación letrada de dicha Administración se estructura,...

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