STSJ Cataluña , 26 de Enero de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:1173
Número de Recurso7520/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7520/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 26 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 806/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Patricia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 27 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 426/2000 y siendo recurrido/a KEISY; SL. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.5.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Patricia contra KEISY, S.L. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos por la actora en su escrito de demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Que la actora ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de supermercados, con antigüedad de 2.3.99, categoría profesional ayudante de dependienta, y salario de 136.801.- pts. mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras, inicialmente en el centro de trabajo radicado en calle Bailen 214 y más tarde en la calle Travessera de Gràcia 334 ambos de Barcelona, en virtud de contrato de duración determinada en la modalidad de eventual, con estipulación en el sentido de que; "La presente contratación se efectúa acogiéndose al art. 13 del vigente Convenio Colectivo de Supermercados, sobre contrato eventual, según dispone el art. 15.1.B) del E.T., desarrollado por R.D. 2546-94 de 19-12 y art. 15 E.T., según R.D.L. 8/97 de 16.05, todo ello para cubrir temporalmente necesidades de personal, motivadas por incremento cíclicos de trabajo, debido entre otros, a campañas y ofertas de productos de alimentación de nuestros proveedores, que nos obligan a ello, a su preparación, colocación en estantes, su retirada, almacenamiento, etc, con la única y exclusiva finalidad de potenciar las ventas comerciales de la empresa, lo que comporta expresamente a significar la eventualidad de tales trabajos, siempre supeditados al mercado de sector de alimentación, Y cuya duración preveemos será de 3 meses, finalizando el presente contrato de trabajo el día 1.6.1999"; causando baja el 16.4.00 por finalización, lo que se comunicó anticipadamente mediante escrito."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido de la trabajadora, siendo ésta quien se alza ahora en suplicación por el triple cauce procesal permitido en el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

De este modo se plantea, en primer lugar, una petición de nulidad de la sentencia por entender que infringe lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regía en el presente proceso.

Viene siendo nuestro criterio que la nulidad de actuaciones constituye una medida extrema que ha de ser aplicada con carácter restrictivo para salvaguardar la seguridad jurídica de las partes y en los exclusivos casos en que realmente se produzca una infracción procesal generadora de efectiva lesión para las garantías procesales de las partes.

Ciertamente, la sentencia peca de excesiva parquedad e incide en una escasez de argumentaciones reprochable, no sólo en la fijación de los hechos probados, sino también en sus razonamientos jurídicos.

Ahora bien, ya hemos apuntado, que la...

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