STSJ Comunidad de Madrid 482/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2007:7313
Número de Recurso2106/2003
Número de Resolución482/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00482/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 2106/2003

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Sra. Araceli

Procurador: Sra. Ruiz Esteban

Demandado: Ministerio de Defensa

Letrado: Sr. Abogado del Estado

Codemandado: Sr. Marcelino

Procurador: Sra. Izquierdo Labrada

SENTENCIA nº 482

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpirarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 8 de junio del año 2007, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por

Doña Araceli, representada por la Procuradora Doña María Jesús Ruiz Esteban, contra la Administración General del Estado, defendida por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Ha comparecido en calidad de codemandado Don Marcelino, representado por la Procuradora Doña Paloma Izquierdo Labrada. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 16 de abril del año 2003 ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, remitiendo a esta Sala el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid exposición razonada de fecha 17 de noviembre del año 2003, en la que manifestaba su incompetencia para conocer del Recurso, formalizándose ante la Sala demanda por la recurrente con fecha 7 de marzo del año 2005, en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase la Resolución impugnada, declarando su derecho a ocupar el puesto de trabajo de Oficial C.M.O. especialidad Corte y Confección ( ahora denominado Técnico de C.M.O. ) al que concursó en el proceso selectivo recurrido, condenando al Ministerio de Defensa a la contratación de la demandante con carácter fijo de plantilla con una antigüedad del 1 de abril del año 2002, y al abono de los salarios dejados de percibir desde entonces.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia que declarase la inadmisibilidad del Recurso o, subsidiariamente, lo desestime íntegramente.

Tercero

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, se advirtió por la Sala que por el Ministerio de Defensa no se había emplazado a Don Marcelino para que compareciese en el Recurso como parte codemandada, por lo que se dictó Providencia de 8 de septiembre del año 2006 acordando su emplazamiento, y una vez personado Don. Marcelino, contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante e interesando la íntegra desestimación de sus pretensiones, condenándola en costas, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de abril del año 2007.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución del Director General de Personal del Ministerio de Defensa de fecha 7 de mayo del año 2002, por la que se hizo pública la relación de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo en el ámbito de la provincia de Madrid en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en las categorías de los antiguos grupos profesionales Técnico Operativo y de Conservación, Mantenimientos y Oficios, convocadas por la Orden del Ministerio de Defensa 432/38501/2001, de fecha 27 de noviembre del año 2001.

Segundo

El Sr. Abogado del Estado solicita en primer lugar la inadmisibilidad del Recurso contencioso-administrativo conforme a lo previsto en el artículo 69.e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio ( LRJCA ), señalando que la Resolución recurrida indicaba expresamente que, previo Recurso potestativo de reposición, podía impugnarse en vía contencioso-administrativa, a pesar de lo cual la recurrente acudió a la Jurisdicción Social, que se declaró incompetente para conocer de sus pretensiones, por lo que nos encontramos ante un error de la propia recurrente, que dejó pasar el plazo de caducidad para interponer el Recurso contencioso- administrativo ( artículo 46 de la LRJCA ), acudiendo a un orden jurisdiccional incompetente cuando la propia Administración le informó de cual era el orden jurisdiccional competente.

Es cierto que la recurrente, a pesar de que la Resolución del Director General de Personal del Ministerio de Defensa de 7 de mayo del año 2002 indicaba a su pie que contra ella podía interponerse, potestativamente, ante el mismo órgano que la dictó, Recurso de reposición o bien que cabía Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación, formuló Reclamación previa a la vía judicial laboral ante la mencionada Dirección General, y tras lo anterior demandó al Ministerio de Defensa ante la Jurisdicción Social, dictándose por el Juzgado de lo Social número 6 de Madrid la Sentencia número 363/2002, de fecha 13 de septiembre del año 2002, que estimando la excepción de incompetencia de Jurisdicción opuesta por el Ministerio de Defensa y por Don Marcelino, desestimó la demanda advirtiendo a la demandante que podía acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y que la Sentencia anterior fue confirmada en suplicación por la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia en Sentencia de fecha 12 de marzo del año 2003, y tras esta última Sentencia la Sra. Araceli interpuso Recurso contencioso-administrativo con fecha 16 de abril del año 2003.

Ahora bien, lo anterior no implica que el Recurso contencioso-administrativo se...

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