STSJ Comunidad de Madrid 482/2007, 8 de Junio de 2007
Ponente | RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS |
ECLI | ES:TSJM:2007:7313 |
Número de Recurso | 2106/2003 |
Número de Resolución | 482/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00482/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 2106/2003
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Recurrente: Sra. Araceli
Procurador: Sra. Ruiz Esteban
Demandado: Ministerio de Defensa
Letrado: Sr. Abogado del Estado
Codemandado: Sr. Marcelino
Procurador: Sra. Izquierdo Labrada
SENTENCIA nº 482
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpirarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 8 de junio del año 2007, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por
Doña Araceli, representada por la Procuradora Doña María Jesús Ruiz Esteban, contra la Administración General del Estado, defendida por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Ha comparecido en calidad de codemandado Don Marcelino, representado por la Procuradora Doña Paloma Izquierdo Labrada. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso este Recurso el día 16 de abril del año 2003 ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, remitiendo a esta Sala el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid exposición razonada de fecha 17 de noviembre del año 2003, en la que manifestaba su incompetencia para conocer del Recurso, formalizándose ante la Sala demanda por la recurrente con fecha 7 de marzo del año 2005, en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase la Resolución impugnada, declarando su derecho a ocupar el puesto de trabajo de Oficial C.M.O. especialidad Corte y Confección ( ahora denominado Técnico de C.M.O. ) al que concursó en el proceso selectivo recurrido, condenando al Ministerio de Defensa a la contratación de la demandante con carácter fijo de plantilla con una antigüedad del 1 de abril del año 2002, y al abono de los salarios dejados de percibir desde entonces.
El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia que declarase la inadmisibilidad del Recurso o, subsidiariamente, lo desestime íntegramente.
Despachado por las partes el trámite de conclusiones, se advirtió por la Sala que por el Ministerio de Defensa no se había emplazado a Don Marcelino para que compareciese en el Recurso como parte codemandada, por lo que se dictó Providencia de 8 de septiembre del año 2006 acordando su emplazamiento, y una vez personado Don. Marcelino, contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante e interesando la íntegra desestimación de sus pretensiones, condenándola en costas, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de abril del año 2007.
Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución del Director General de Personal del Ministerio de Defensa de fecha 7 de mayo del año 2002, por la que se hizo pública la relación de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo en el ámbito de la provincia de Madrid en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en las categorías de los antiguos grupos profesionales Técnico Operativo y de Conservación, Mantenimientos y Oficios, convocadas por la Orden del Ministerio de Defensa 432/38501/2001, de fecha 27 de noviembre del año 2001.
El Sr. Abogado del Estado solicita en primer lugar la inadmisibilidad del Recurso contencioso-administrativo conforme a lo previsto en el artículo 69.e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio ( LRJCA ), señalando que la Resolución recurrida indicaba expresamente que, previo Recurso potestativo de reposición, podía impugnarse en vía contencioso-administrativa, a pesar de lo cual la recurrente acudió a la Jurisdicción Social, que se declaró incompetente para conocer de sus pretensiones, por lo que nos encontramos ante un error de la propia recurrente, que dejó pasar el plazo de caducidad para interponer el Recurso contencioso- administrativo ( artículo 46 de la LRJCA ), acudiendo a un orden jurisdiccional incompetente cuando la propia Administración le informó de cual era el orden jurisdiccional competente.
Es cierto que la recurrente, a pesar de que la Resolución del Director General de Personal del Ministerio de Defensa de 7 de mayo del año 2002 indicaba a su pie que contra ella podía interponerse, potestativamente, ante el mismo órgano que la dictó, Recurso de reposición o bien que cabía Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación, formuló Reclamación previa a la vía judicial laboral ante la mencionada Dirección General, y tras lo anterior demandó al Ministerio de Defensa ante la Jurisdicción Social, dictándose por el Juzgado de lo Social número 6 de Madrid la Sentencia número 363/2002, de fecha 13 de septiembre del año 2002, que estimando la excepción de incompetencia de Jurisdicción opuesta por el Ministerio de Defensa y por Don Marcelino, desestimó la demanda advirtiendo a la demandante que podía acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y que la Sentencia anterior fue confirmada en suplicación por la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia en Sentencia de fecha 12 de marzo del año 2003, y tras esta última Sentencia la Sra. Araceli interpuso Recurso contencioso-administrativo con fecha 16 de abril del año 2003.
Ahora bien, lo anterior no implica que el Recurso contencioso-administrativo se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba