STSJ Galicia , 9 de Junio de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:5159
Número de Recurso911/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 911-97 (RF)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a nueve de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 911-97, interpuesto por D. Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. tres de Ourense, siendo Ponente ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 295-96 se presentó demanda por D. Pedro en reclamación de Otros Extremos (cantidad) siendo demandado el EMPRESA "COREN S.C.L." y "MAPFRE INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de enero de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Probado que el demandante nacido el día 19/6/61, desde el 10 de febrero de 1.991, venía trabajando con la categoría profesional de "Peón de granja porcina", para la empresa demandada "Coren S.C.L." el día 10 de enero de 1.994, sobre las 8,45 horas, el actor se encontraba desarrollando las tareas propias de su categoría profesional de la granja porcina que la empresa demandada regenta en la localidad de Cobelas perteneciente al Ayuntamiento de Blancos v cuando se encontraba en compañía de otros compañeros de trabajo, cargando cerdos en un camión de la empresa "Coren" que los llevaba al matadero, al proceder a cargar el último, el conocido vulgarmente como "macho" (de unos 300 kgs. O más) al llevarlo hacia el camión en una cancilla de hierro, el animal dio la vuelta y golpeó al actor.- SEGUNDO.- A consecuencia del accidente laboral sufrido el actor sufrió secuelas, siendo tratado, primero, en la Residencia Sanitaria de Orense y después de otros Centros. Permanece de baja, incapacitado para sus ocupaciones habituales de forma total desde el 10/1/94 al 28/11/95 (688 días) y le restan las siguientes secuelas: "hernia discal cervical, cervicobraquialgia derecha, mareos con pérdida de equilibrio, parestesias en miembro superior derecho".- TERCERO.- Los demandados tienen suscrita póliza n° NUM000 que cubre las responsabilidades civiles derivadas de la relación laboral.- CUARTO.- Que el actor presentó demanda de conciliación solicitando de los demandados el abono de la cantidad de 33.191.000 pesetas (4.816.000 por los 688 días que permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales y 28.375.000 pesetas por las secuelas que le restan) más el 20% de intereses anuales desde la fecha del accidente. Se celebró el acto de conciliación el día 26/4/96 que terminó con el resultado de sin avenencia.- QUINTO.- Con fecha 16/5/96 la Delegación Provincial de la Consellería de Xuxtiza, Interior e Relación Laborais, emite informe sobre el accidente de trabajo sufrido por el demandante cuyo contenido se da aquí por reproducido."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por Pedro contra "COREN, S.C.L." y MAPFRE INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS. ABSOLVIENDO a los demandados de las pretensiones de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación procesal del demandante, construyéndolo a través de un solo motivo de Suplicación, en el que, con cobertura en el art. 191, letra c), de la Ley Procesal Laboral , achaca a la resolución que combate violación, por interpretación errónea y no aplicación, del art. 97.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974...

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