STSJ Canarias , 25 de Mayo de 2001
Ponente | JOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:2001 |
Número de Recurso | 72/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO NUMERO: 72-01 PRESIDENTE:
ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.
ILMO.SR.DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO. ILTMA.SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.
En Santa Cruz de Tenerife, a, veinticinco de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 72-01, interpuesto por Carla , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro en los Autos R.- 629-00 en reclamación de Cantidad, ha sido Ponente el ILTMO.
SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carla , en reclamación de cantidad siendo demandado Carlos José y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 5 de Diciembre de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria.
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
Carla ha prestando servicios para Carlos José desde el l3 de Julio del 99 hasta el 25 de Mayo de 2000 como auxiliar de clinica en la Clinica Nuestra Señora de las Mercedes cita en Santa Rosa de lima 7.
Esta se trata de una clinica privada dedicada a la atención sanitaria especializada, centro de internamiento, de enfermos de edad avanzada y pacientes de larga estancia. La actora percibía un salario mensual de 82.470 ptas. prorrateadas.
La actora reclama 227.798 pesetas en concepto de diferencias salariales devengadas desde el 13 de Julio del 99 al 25 de Mayo de 2000 derivadas de la aplicación a la relación laboral del Convenio Colectivo para residencias de la tercera edad, ya que cobrada al mes 80.815 y debió cobrar ll4.159 en el año 99, y ll9.866 en año 2000 conforme al desglose qu ese realiza en la demanda y que se da por reproducido. Igualmente reclama en concepto de plus de nocturnidad por horas trabajadas desde las 22 a las 0,06 horas, y en aplicación del art. 34 del referido Convenio 32.817 ptas.
correspondientes al año l999 y 24.027 ptas correspondientes al año 2000 conforme desglose que se realiza en la demanda y que se da por reproducido. TERCERO: la actora pretensión papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y conciliación y el día señalado se intento el acto sin efecto".
Que por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Carla contra Carlos José debo absolver a esta de la misma."
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por...
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