STSJ Canarias , 22 de Julio de 2003

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2003:2438
Número de Recurso76/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 22 de julio de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso y D./Dña. Pilar Díaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000076/2003 , interpuesto por Leticia , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000276/2002 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz de Losada y Hamilton, en sustitución de la Iltma. Sra. Dña. Mª del Carmen Sanchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Leticia , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Consorcio Sanitario De Tenerife y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 6 de noviembre de 2002 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Leticia ha prestado servicios con la categoría de auxiliar administrativo y salario mensual prorrateado de 250344 pesetas. SEGUNDO.- La actora inició la prestación de servicios para la demandada el mes de julio de 1983 en virtud de contrato temporal. TERCERO.- La actora pasa a ser fija el 12 de julio de 1985 con la categoría de moza de almacén en virtud de convocatoria efectuada por Decreto de la Gerencia 671/85. Y firma contrato el 12 de julio de 1985. CUARTO.- La actora por decreto de 7 de julio de 1986 de la gerencia fue adscrita a la categoría de auxiliar de almacén con efectos de 1 de enero de 1986. QUINTO.- Por acuerdo del consejo de administración de 13 de diciembre de 1991 se adscribe a la actora a la categoría de auxiliar administrativo por corresponde sus funciones a las propias de esta categoría. SEXTO.- El 10 de diciembre de 1993 se resuelve una convocatoria interna de 17 plazas de oficiales entre los que no figura la actora. SÉPTIMO.- La disposición Transitoria cuarta del Convenio colectivo de 1990, establece.

Oficiales administrativos. Con efectos al 1 de enero de 1990 los trabajadores fijos del hospital universitario de Canarias de la categoría de auxiliar de secretaria se adscribirán a la categoría de auxiliar administrativo.

Se reconoce con carácter ad personam a los auxiliares administrativos fijos que al 31 de diciembre de 1989 lleven menos de cinco años de antigüedad en la categoría el derecho a percibir la retribución de oficial administrativo a los cinco años de servicio en la categoría. Las 17 plazas de oficiales administrativos creadas en 1990 en la Plantilla del Hospital Universitario de Canarias por única vez se cubrirán en su totalidad por la vía de promoción interna entre los auxiliares administrativos actuales amortizándose en ese momento igual número de plazas de auxiliares administrativos. La adscripciones anteriores no afectarán el contenido funcional del puesto de trabajo que se vienen desempeñando. Se derogan expresamente los párrafos 2 y 3 del artículo 25 de la Ordenanza laboral que dicen Párrafo 2 "Para el resto del personal comprendido en el mismo dos turnos alternos: el primero, antigüedad previa prueba de actitud, y el segundo, por elección de la empresa entre los empleados de las dos categorías inferiores inmediatas. Los auxiliares con cinco años de servicios en la categoría ascenderán a oficiales y de no existir vacantes continuarán como auxiliares con la retribución de oficial.

OCTAVO

Las disposiciones transitorias tercera y segunda, respectivamente de los convenios colectivos de los años 91 y 93 reiteran dicho contenido.

NOVENO

El artículo 4 del convenio de 1994 establece "Garantías personales se reconoce con carácter ad personam a los auxiliares administrativos fijos que al 31 de diciembre de 1989 tuvieses reconocida la retribución de oficial administrativo por llevar prestando cinco años de servicios en la categoría, así como los que llevasen menos de cinco años de antigüedad en dicha categoría en la fecha señalada, el derecho a percibir la retribución de oficial administrativo. DÉCIMO.- En los convenios del 96-97, 98-99, con vigencia en el 2000 se señala en su artículo 4 "Se reconoce, con carácter ad personam, a los auxiliares administrativos que hayan adquirido la condición de fijos en tal categoría con anterioridad al 1 de enero de 1990, el derecho a percibir la retribución de oficial administrativo. UNDÉCIMO.- Fijándose en las tablas del convenio de 98.

99 y 2000 en las tablas salariales estos tipos de retribuciones para el personal administrativo auxiliar administrativo. Auxiliar administrativo más de cinco años, oficial administrativo. DUODÉCIMO.- En el convenio para los años 2001 y 2002 en su artículo 4. Se reconoce, con carácter ad personam, a los auxiliares administrativos que hayan adquirido la condición de fijos en tal categoría con anterioridad al 1 de enero de 1990, el derecho a percibir la retribución de oficial administrativo. La actoras reclaman en concepto de diferencias salariales entre las retribuciones de auxiliar administrativo y las de auxiliar administrativo de más de cinco años, desde diciembre de 2000 a noviembre de 2001 287544 pesetas (23962x12).

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