STSJ Galicia , 16 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:2172
Número de Recurso2175/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 2175/97 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LOPEZ PAZ A Coruña, a dieciséis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al mamen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2175/97 interpuesto por D. Jesús Carlos contra la sentencia del juzgado de lo Social num. TRES de Vigo siendo ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Carlos en reclamación de CANTIDAD siendo demandada RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos num. 364/96 sentencia con techa veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor D. Jesús Carlos , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios para la demandada RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (Rente) y ello desde el 16/9/1983 con la categoría profesional de Oficial Administrativo 1".- 2".- Que con fecha 12/3/1992 el actor solicitó plaza de Oficial Administrativo en la dependencia de material autopropulsado sita en Vigo y dependiente de Mantenimiento de Material Rodante que le fue denegada por la Rente, por no tener carta de sobrante y previo intento de conciliación ante el Smac, con techa de 14/12/1992 presentó demanda ante esta jurisdicción social que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 4 tramitándose el Procedimiento bajo el nº

953/92. y con fecha de 15/1/1995 se dictó sentencia por el citado Juzgado que fue revocada en parte por sentencia riel Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 27/6/1995 en cuya parte dispositiva declara:

el derecho del trabajador a que le se adjudicara la plaza de Oficial Administrativo en material autopropulsado (Vigo) condenando a la Rente a estar y pasar por la presente declaración con todas sus consecuencias".- 3.- Que con fecha 23/10/1995, el actor presentó ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo escrito solicitando la ejecución forzosa de la sentencia en sus dos aspectos de adjudicación de la plaza v el abono de las retribuciones correspondientes a aquella, o se la deferencia entre la prima atribuida convencionalmente a la plaza adjudicada (que debía haber percibido) y lo que realmente le ah sido abonado desde Marzo de 1992, en cuantía de 1.048.931 Atas, v con fecha de 27/10/1995 por el citado Juzgado de lo Social se dictó Auto acordando requerir a Renfe para que en termino de 15 días acredite haber adjudicado al actor la plaza de Oficial Administrativo en material autopropulsado (Vigo) y señalando que no ha lugar a despachar ejecución por diferencia salarial alguna al no haber sido objeto de litigio ni condena en la sentencia de cuya ejecución se trata.- 4.- Que la plaza otorgada por sentencia le fue asignada al actor por vía de ejecución forzosa de la sentencia el 5/1/1996, si bien no se le abonó la prima que le corresponde hasta el 1/2/1996.- 5.- Que con fecha 31/1/1996, el actor presentó ante la Rente reclamación por falta tic haberes en concepto de Prima tic Producción desde Marzo 92 a Diciembre 92, desde Enero 93 a Diciembre 9 3, de Enero 94 a Diciembre 94, de enero 95 a Diciembre 95 y de Enero 96.- 6.- Se intentó conciliación ante el Smac instada y celebrarla los caías 22 de Abril de 1996 y 8 de Mayo de 1996 con el resultado de sin efecto. ".- Que con fecha 20/ 5/1996, el actor presentó demanda ante esta jurisdicción social en reclamación de cantidad por el concepto de Prima tic Producción, concretamente reclama fas diferencias entre la prima de estaciones que venía percibiendo v la Prima de Producción que corresponde a la plaza asignada por la...

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