STSJ Andalucía , 7 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:15612
Número de Recurso261/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 3.229/2001 ltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a siete de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 261/2001, interpuesto por Dª. Nuria y el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén de fecha 16 de Octubre de 2.000 en Autos núm. 707/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Nuria sobre CANTIDAD contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 16 de Octubre de 2.000, por la que estimando la demanda interpuesta por la actora, condenaba a la entidad demandada a que le abonase la cantidad de 674.601 pesetas, correspondientes a las diferencias retributivas entre su categoría profesional y la de Titulado de Grado Medio que desempeñó durante el periodo 1 de Octubre de 1.998 a 30 de Septiembre de 1.999.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dña. Nuria , con D.N.I. nº. NUM000 , con la titulación de Diplomada en Profesorado de E.G.B. con la especialidad de Lengua Española e idiomas modernos, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del INEM como auxiliar administrativo, laboral fijo de plantilla, con una antigüedad de 25 de mayo de 1.992 y percibiendo una retribución anual de 1.571.794 pesetas.

  2. - La actora ha venido realizando en la Entidad demandada las funciones que figuran en el informe del Comité de Empresa, obrante al folio 6 de los autos y en el informe de la Inspección de Trabajo, obrante a los folios 11 a 15 de los autos, los cuales se dan por reproducidos en su integridad.

  3. - La actora solicito en fecha 1 de octubre de 1.999 que se le abonasen las diferencias de retributivas entre su categoría de Auxiliar Administrativo y la de Titulado de Grado Medio que venía realizando durante el periodo 1 de octubre de 1.998 a 30 de septiembre de 1.999.

  4. - La demandante agotó la vía previa administrativa.

    5.- La diferencia retributiva entre las categorías referidas en el año 1.998 asciende a la cantidad de 52.709 pesetas mensuales y en el año 1.999 a la cantidad de 57.386 pesetas mensuales.

  5. - En fecha 8 de octubre de 1.998 se envió comunicación de la Dirección Provincial del INEM a la demandante para que a partir de ese momento dejase de desempeñar las funciones incluidas en la categoría de Titulado de Grado Medio, reiterándose dicha comunicación en fechas 27 de octubre de 1.999 y 24 de abril de 2.000.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ambas partes, recurso que posteriormente formalizaron, no siendo en su momento...

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