STSJ Castilla-La Mancha 676, 16 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:676
Número de Recurso242/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución676
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00471/2006 Recurso nº 242/06.- Ponente: Sr. José Montiel González.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a dieciséis de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 471 En el Recurso de Suplicación número 242/06, interpuesto por ESABE VIGILANCIA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 7 de diciembre de 2.005, en los autos número 573/05 , sobre Derechos Fundamentales, siendo recurridos Germán Y OTROS y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando las excepciones opuestas por la demandada y estimando íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones: A) Se declara que el abono efectuado al actor por importe de 9 euros en concepto de complemento de antigüedad vulnera el derecho fundamental reconocido en el art. 14 de la Constitución. B) Se declare la nulidad radical del abono del complemento de peligrosidad en los términos diferenciados, según la fecha de adquisición de la categoría de vigilante de seguridad, o según hayan venido percibiendo dicho complementos de manera ininterrumpida durante dos años anteriores al 30 de junio de 2004. C) Se ordena el cese inmediato del comportamiento lesivo del derecho fundamental invocado determinando la inaplicabilidad de la exclusión que hace el Convenio Colectivo en la Disposición Adicional Segunda al personal que adquirió la categoría de vigilante de seguridad con posterioridad a 1 de enero de 1994 en la cuantificación del plus de peligrosidad. D) Se condene a la entidad demandada a indemnizar a D. Germán en la cantidad de 1.200 euros, a D. Gabino en la cantidad de 600 euros y a D. Benito en la cantidad de 1.080 euros en concepto de reparación de daños y perjuicios ocasionados por las diferencias retributivas generadas hasta la presentación de la demanda, así como las que se denegasen hasta el momento de la completa equiparación. E) Se condena a la empresa demandada al abono a los actores de las cantidades recogidas en la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Germán , presta servicios para ESABE VIGILANCIA SA, dedicada a la actividad de Seguridad Privada, con antigüedad de 1 de abril de 2001, categoría profesional de vigilante de seguridad y salario de 992'06 euros incluida la parte proporcional de paga extraordinaria. Los servicios loS presta en la sede de la Audiencia Provincial de Albacete y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. El actor no ostenta cargo de representación sindical.

D. Gabino y presta servicios Con contrato a media jornada para ESABE VIGILANCIA SA, dedicada a la actividad de Seguridad Privada, Con antigüedad de 18 de diciembre de 2001, categoría profesional de vigilante de seguridad y salario de 587'89 euros incluida la parte proporcional de paga extraordinaria. LoS servicios los presta en la sede de la Audiencia Provincial de Albacete y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

El actor no ostenta cargo de representación sindical.

D. Benito presta servicios al 90 % de la jornada para ESABE VIGILANCIA SA, dedicada a la actividad de Seguridad Privada, Con antigüedad de 7 de febrero de 2002, categoría profesional de vigilante de seguridad y salario de 889'53 euros, incluida la parte proporcional de paga extraordinaria. Los servicios loS presta en la Delegación Provincial de Tráfico de Albacete. El actor no ostenta cargo de representación sindical.

SEGUNDO

La relación laboral entre loS actores y la empresa demandada se rige por el Convenio Colectivo Estatal de empresas de Seguridad Privada de 2005.

TERCERO

LoS servicios de vigilancia se prestan en loS centros de trabajo en loS que lo hacen loS actores por turnos que Son cubiertos, además de por loS actores, por otros vigilantes de seguridad que trabajan igualmente para la demandada, todos ellos sin arma y Con loS mismos cometidos y las mismas condiciones de peligrosidad en el desempeño de su puesto de trabajo.

CUARTO

El art. 69 a) del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2005-2008 publicado conforme a resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 18 de mayo de 2005, BOE de 10 de junio de 2005 dispone lo siguiente:

Peligrosidad: El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo Salarial de este convenio.

  1. Los Vigilantes de Seguridad de Transporte y de Explosivos-Conductores, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Transporte de Explosivos y Vigilantes de Explosivos, percibirán mensualmente, por este concepto, los importes que figuran en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial de este Convenio.

    El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte será de 129 euros para los años 2006 y 2007, y se incrementara para el año 2008 de acuerdo con el IPC real del año 2007.

    El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos- Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos y Vigilante de Seguridad de Explosivos, para los años 2006, 2007 y 2008 se incrementará de acuerdo con el IPC real del año anterior.

  2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 129 euros al mes o un precio por hora de 0,79 eur. con un máximo de 162 horas 33 minutos en 2005 y 2006 y 162 horas en 2007 y 2008. En la mensualidad correspondiente a vacaciones, así como en las pagas extraordinarias, percibirán la parte proporcional devengada durante los doce últimos meses.

    En los años 2006 y 2007 el importe del plus de peligrosidad será de 129 euros, y se incrementará para el año 2008 de acuerdo con el IPC real del año 2007.

  3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 9 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones para el año 2005, 12 euros para el año 2006, 15 euros para el año 2007 y 18 euros para el año 2008.

    En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas, con el límite de 129 euros para los años 2005, 2006 y 2007, y del importe resultante de la actualización de acuerdo con el IPC real del año 2007 para el año 2008.

    Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.

QUINTO

La Disposición adicional Segunda del referido convenio dispone lo siguiente:

A los efectos de supresión definitiva de la Disposición Adicional Primera del anterior Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad vigente durante los años 2002 a 2004, sobre derecho de preferencia al uso del arma, ambas partes acuerdan compensar la pérdida de este derecho con el abono de los siguientes importes a los trabajadores Vigilantes Jurados de Seguridad a los que aquella Disposición Adicional Primera se refiere, en las siguientes condiciones:

Para los trabajadores que acrediten que tenían reconocida la categoría laboral de vigilante jurado antes del 1 de enero de 1994 y continuaran en alta en la empresa sin solución de continuidad, incluidos aquellos que posteriormente a dicha fecha hubieran sido subrogados, se garantiza el cobro del plus de peligrosidad a los que lo han percibido en su totalidad de forma ininterrumpida durante los dos últimos años anteriores al 30 de junio de 2004 por una cuantía mensual de 129 euros para los años 2005, 2006 y 2007 y del importe resultante de su actualización según el IPC real del año 2007 para el año 2008. En el caso de que realizaran el servicio con arma, el importe del plus funcional de peligrosidad devengado según el artículo 69 de este Convenio , queda...

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