STSJ Comunidad de Madrid 680/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2007:16151
Número de Recurso2711/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución680/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002711/2007

Sentencia nº 680

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez:

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera:

En Madrid, a 30 DE OCTUBRE DE 2007.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 680

En el recurso de suplicación 2711/07 interpuesto por D. Augusto, representado por el Letrado Dª. JOSEFA GUERRERO VAQUERO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 6 DE MADRID en autos núm. 1008/2006 siendo recurrido EL MINISTERIO DE DEFENSA, representado por EL ABOGADO DEL ESTADO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Augusto contra EL MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 DE MARZO DE 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Augusto, mayor de edad, con DNI n° NUM000, presta servicios para el Ministerio de Defensa, en la Residencia Militar de Acción Social de Atención a Mayores de Guadarrama, desde el 12/07/95 con carácter interino y desde el 10/06/04 con carácter fijo, con categoría profesional de Ayudante de Servicios Sanitarios y salario base de 978,2 euros brutos mensuales.

SEGUNDO

Las funciones que viene desempeñando el demandante desde el 01/03/03, consisten en acompañar y asistir a los residentes que tienen que acudir a consultas externas y no pueden valerse por si mismos, distribuyéndolos por las distintas consultas y encargándose de su traslado de regreso al centro, así como asistirles en la solicitud de nuevas citas.

TERCERO

Dichas funciones se realizan en jornada de lunes a viernes y en horario de 8:00 a 15:30 horas, cumpliendo con las horas anuales que marca el Convenio único.

No obstante, frecuentemente se sobrepasa por el actor el horario de finalización de su jornada, debido a que ha de esperar a que finalicen sus consultas todos los residentes que acuden cada día a las mismas, asegurándose de que estos cogen el transporte correspondiente que les devuelva al centro, por lo que muchos días finaliza su jornada mas tarde de las 15:30 horas.

CUARTO

Con fecha 02/06/05 de publicó la relación de puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa, sin que se atribuyera al puesto de trabajo del actor el complemento reclamado en la demanda.

E1 actor formuló petición a la CIVEA de asignación del complemento de prolongación de jornada el 26/09/05 sin obtener respuesta.

QUINTO

En el supuesto de que prosperase la pretensión actora, el importe del complemento reclamado sería correcto.

SEXTO

Se ha agotado el trámite de reclamación administrativa previa, habiéndose dictado resolución desestimatoria por el Ministerio de Defensa el 24/11/06.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Augusto, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, D. Augusto, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de...

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