STSJ Murcia , 18 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:3615
Número de Recurso596/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1659/2000 ROLLO Nº RSU 596/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a dieciocho de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE D. FADRIQUE contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA de fecha 24 de enero del 2000, dictada en proceso número 598/1999, sobre SALARIOS, y entablado por Dª Gabriela frente a INICIATIVAS TURISTICAS LAURERO SAN MARTIN, S.L., AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE D. FADRIQUE y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La parte actora, ha prestado servicios laborales para la demandada, con la antigüedad, salario y categoría profesional que se detallan seguidamente: desde el 7-4-1998, como guía de la naturaleza y recepcionista, y con un salario mensual con prorrata de 150.000 pts. 2º) Que la parte actora ha devengado las siguientes cantidades por los conceptos que se indican: 25 días de abril 125.000 pts. Salario de mayo 98, 150.000 pts. Salario 21 días junio 98, 105.000 pts. P.P. Vacaciones 98, 75 pts. 3º) El Ayuntamiento de la Puebla de Don Fadrique adjudicó a la empresa Iniciativas Turísticas Laurero San Martín, S.L. la actividad laboral en el Polideportivo Municipal y Servicio de Albergue, en cuya actividad prestó sus servicios la actora. 4º) Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin efecto el 15-6-1999."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por Dª Gabriela , debo condenar y condeno a la empresa Iniciativas Turísticas Laurero San Martín S.L., y Excmo. Ayuntamiento de la Puebla de Don Fadrique, a que abonen solidariamente a aquella la cantidad de cuatrocientas cincuenta y cinco mil pesetas, más 68.250 pts de interés por mora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. JOSE LUIS GAYO LAFUENTE, en representación de la parte demandada AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE DON FADRIQUE, con impugnación de contrario, de FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el Sr. Abogado sustituto del Estado.

FUNDAMENTO DE DERECHO FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª Gabriela , presentó demanda, ampliada con posterioridad en la que solicita que los demandados le paguen 455.000 pts, por salarios no cobrados.

La sentencia de instancia estimó la demanda teniendo por confesos a los demandados incomparecidos.

El Ayuntamiento de Puebla de Don Fadrique (Granada), disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En un primer motivo de recurso, se pide la revisión de los hechos probados tercero y cuarto, que deberían decir: ""TERCERO.- El Ayuntamiento de la Puebla de Don Fadrique, mediante contrato administrativo de fecha 7 de abril de 1.998, celebrado al amparo de lo dispuesto en el artículo 157. a) de la Ley 13/95 de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y con sujeción al Pliego de Condiciones Particulares Jurídicas y Económico-Administrativas aprobado por Acuerdo de Pleno de 27 de noviembre de 1.997, que forma parte del contrato como Anexo número 3 unido al mismo, adjudicó a la empresa Iniciativas Turísticas Laurero San Martín, S.L. (INTULASA)

la concesión, por plazo de cinco años y a cambio de un canon anual, de la explotación de los servicios inherentes a las instalaciones del Polideportivo Municipal. Para la prestación de los servicios objeto de dicho contrato administrativo el Ayuntamiento cedió a la empresa adjudicataria el uso total de los bienes e instalaciones que comprenden el Polideportivo Municipal, debiendo el concesionario prestar los servicios de piscina municipal, instalaciones deportivas, restaurante y albergue, percibiendo por ello las tarifas establecidas; y percibiendo precios o tarifas libres por el resto de los servicios que se desearan implantar y fuesen autorizados por el Ayuntamiento. Conforme al artículo 9 apartados 4 y 5 del Pliego de Condiciones Particulares Jurídicas y Económico-Administrativas, el contratista estaba obligado a explotar los servicios bajo su entera responsabilidad, debiendo de responder del cumplimiento de toda la normativa legal que a cada servicio prestado afectase, debiendo obtener las autorizaciones necesarias para cada servicio y proveerse del personal exigido por la normativa de cada servicio, así como cumplir las obligaciones laborales y sociales del personal a su cargo. Mediante Acuerdo Plenario de 3 mayo de 1999, el Ayuntamiento de La Puebla de Don Fadrique resolvió el contrato suscrito con la empresa INTULASA por causa del incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales". "CUARTO.- Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con la empresa demandada, con el resultado de sin efecto el 15-6-1999". Sin embargo, la actora no ha interpuesto frente al Ayuntamiento de Don Fadrique la preceptiva reclamación previa". Por su parte, la recurrida se opone.

Este motivo de recurso se...

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