STSJ Murcia , 30 de Marzo de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:672
Número de Recurso694/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº. 694/01 SENTENCIA nº. 202/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 202/04 En Murcia a treinta de marzo de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 694/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.274.282 ptas., y referido a: fijación de valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Parte demandante:

Dª. María Inmaculada , sustituida después de su fallecimiento por su heredero Pedro Francisco , representado por la Procuradora Dª. Susana García Idáñez y defendido por el Abogado D. Domingo Gómez Gómez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de diciembre de 2000 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número 30/942/00, formulada frente al acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro de Murcia provincia, que estima el recurso de reposición formulado contra la superficie y valoración asignada a la finca de su propiedad de referencia catastral NUM000 , para el año 2000, que valora el suelo en 1.274.282 ptas. y la construcción en 6.362.818 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia que estimando la demanda deberá declarar la nulidad de tales resoluciones por no ser ajustadas a derecho y en su lugar declarar que la tributación de la finca propiedad del actor se tiene que valorar al objeto contributivo al valor inicial que le corresponda aplicando los criterios catastrales en las disposiciones que regulan sus valoraciones al suelo de naturaleza rústica, sin consideración alguna a su posible utilización urbanística o en su defecto, una valoración más moderada y objetiva y en concordancia con las leyes de aplicación según resulte de las pruebas objetivamente valoradas por la Sala.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18-4-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustadas al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18-3-04.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si la resolución del TEARM recurrida es conforme a Derecho en cuanto desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por la actora frente al acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro de Murcia-provincia, que estima el recurso de reposición formulado contra la superficie y valoración asignada a la finca de su propiedad, sita en la AVENIDA000 NUM001 de Abarán, de referencia catastral NUM000 , para el año 2000, valorando el suelo en 1.274.282 ptas. y la construcción en 6.362.818 ptas.

Alega el actor, que no solamente discutía la...

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