STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Febrero de 2003

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2003:3221
Número de Recurso957/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. D. Carlos Riopérez Losada A. del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero RECURSO N° 957 de 1999 SENTENCIA N° 277 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a veintisiete de febrero de dos mil tres.

Vistos los autos del presente recurso n° 957 de 1999 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador D. Carlos Riopérez Losada, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la AVENIDA000 , NUM000 de Algete, con asistencia letrada, frente a la Administración General del Estado, representada por su Abogacía, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 26 de mayo de 1999, que desestimó la reclamación económico administrativa formulada frente a la desestimación del recurso de reposición presentado contra la valoración catastral de Madrid-Provincia para el ejercicio 1996, relativa a los diversos pisos de la finca sita en la AVENIDA000 , NUM000 de Algete (Madrid); siendo Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

La cuantía del presente recurso es determinable y, en todo caso inferior a 25.000.000 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 3 de noviembre de 1999, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 16 de noviembre de 1999 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 13 de marzo de 2000 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando Sentencia anulando y dejando sin efecto el fallo de la Sala Tercera del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de mayo de 1999, decretando la anulación del valor catastral del ejercicio de 1996, ordenando se practique una nueva valoración, y se aplique el coeficiente N de depreciación económica, además de los ya aplicados.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 3 de mayo de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones de la Comunidad recurrente.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 27 de febrero de 2003 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 26 de mayo de 1999, que desestimó la reclamación económico administrativa formulada frente a la desestimación del recurso de reposición presentado contra la valoración catastral de Madrid-Provincia para el ejercicio 1996, relativa a los diversos pisos de la finca sita en la calle AVENIDA000 , NUM000 de Algete (Madrid).

Por su parte, el Abogado del Estado sostuvo la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El artículo 70.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales dispone que la fijación de los valores catastrales se llevará a cabo con arreglo a los criterios de valoración regulados en los artículos 67 y 68. A tal fin prevé en los apartados siguientes dos fases distintas; una colectiva constituida por la delimitación del suelo de naturaleza urbana, que será publicada por medio de edictos, cuyos actos aprobatorios serán recurribles en vía económico administrativa (apartado 2); la elaboración de las correspondientes "ponencias de Valores" que deberán...

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