STSJ Castilla y León , 23 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2002:5674
Número de Recurso41/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

reclamación 9/545/97 sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintitrés de noviembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo número 41/2001 interpuesto por DON Luis Francisco representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Francisco González García contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de enero de 2001 desestimando la reclamación económico administrativa nº

9/545/1997 formulada por el recurrente contra Resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos de 5 de febrero de 1997 desestimatoria del recurso de reposición formulado en relación a la finca de referencia catastral número NUM000 , sita en Burgos, calle DIRECCION000 , NUM001 , con un valor catastral de 97.853.184 pesetas, habiendo comparecido como parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de febrero de 2001.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia "en virtud de la cual se estime el presente Recurso, declarándose la nulidad de la resolución recurrida, por los motivos y hechos expuestos en el cuerpo de este escrito".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 6 de marzo de 2002 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía se recibió del recurso a prueba practicándose con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 20 de noviembre de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de enero de 2001 desestimando la reclamación económico administrativa nº 9/545/1997 formulada por el recurrente contra Resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos de 5 de febrero de 1997 desestimatoria del recurso de reposición formulado en relación a la finca de referencia catastral número NUM000 , sita en Burgos, DIRECCION000 , NUM001 , con un valor catastral de 97.853.184 pesetas.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente interesa destacar que a primeros de diciembre de 1996 (tal y como se manifiesta por el actor) le fue notificado al recurrente el valor catastral correspondiente a la finca urbana de referencia catastral nº NUM000 sita en la DIRECCION000 nº NUM001 de Burgos, fijándose un valor catastral para el ejercicio 1997 de 97.853.184 pesetas. En fecha 5 de diciembre de 1996 se interpuso recurso de reposición contra dicha valoración invocando la falta de motivación de la valoración y el error en la asignación de la titularidad de la finca. Dicho recurso de reposición fue desestimado por la Gerencia Territorial del Catastro en Burgos mediante resolución de 5 de febrero de 1997, si bien corrigiéndose el error en cuanto a la titularidad de la finca en el sentido de asignar la misma a nombre del recurrente (Don Luis Francisco) y su hermano Don Darío . Contra dicha resolución se formuló a su vez reclamación económico administrativa invocando esencialmente la falta de estudio de valor de mercado de la finca de su propiedad y de motivación de la valoración, siendo la misma desestimada por la resolución del TEAR aquí impugnada.

En apoyo de sus pretensiones anulatorias invoca la recurrente en esta vía jurisdiccional la nulidad de pleno derecho de la notificación del valor catastral al fijar como sujeto pasivo o titular del IBI a la sociedad mercantil "Construcciones González Alonso, S.A." que llevaba años disuelta, la improcedencia de que la misma pueda surtir efectos en el ejercicio 1997 a tenor de lo dispuesto en el art. 70 de la LHL y la doctrina sentada por esta Sala y, en último término, que la notificación se basaba, en el resultado de un proceso reparcelatorio que fue declarado nulo de pleno derecho por sentencia de esta Sala de 4-10-97 confirmada por la S.T.S de 4 de febrero de 2002 por lo que ha de entenderse nula o, al menos, aplicable el coeficiente de inconcreción urbanística.

TERCERO

Teniendo en cuenta que en la vía administrativa y económico administrativa se invocaba por el recurrente la nulidad de pleno derecho de la notificación individual del valor catastral al no especificarse los criterios seguidos a la hora de llegar a dicha valoración, lo que entendía causaba indefensión al administrado, y aunque en esta litis no se suscita tal cuestión, resulta conveniente, por tanto, comenzar precisando que, como ha señalado reiteradamente esta Sala, el artículo 70.4 de la Ley 39/1.988 establece que el valor catastral resultante de las Ponencias, deberá ser notificado individualmente...

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