STSJ Asturias , 5 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2002:5049
Número de Recurso2805/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.JUSTICIA SALA CON/AD SECCION 2 OVIEDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2805/97 RECURRENTE: DON Jose Ángel PROCURADORA: Dª. CONCEPCION GONZÁLEZ ESCOLAR RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 973 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA.OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a cinco de noviembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2805 del año 1997, interpuesto por la Procuradora Dª. María Concepción González Escolar, en nombre y representación de D. Jose Ángel , contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 14 de marzo de 1.997, en reclamación 33/97/96, sobre valoración catastral de inmueble urbano. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 1 de abril de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declare que el valor catastral de la vivienda litigiosa ha de practicarse sobre la base establecida por la propia Administración, de pesetas 1.975.741, teniendo además en cuenta que la dicha vivienda goza de los beneficios de las viviendas de protección oficial hasta el 10 de febrero del año 2.026.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día treinta y uno de octubre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA.OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 14 de marzo 1997, que acuerda declarar inadmisible por extemporánea la reclamación económica-administrativa que presentó impugnando la notificación individualizada de la valoración catastral correspondiente al inmueble urbano de su propiedad, sito en DIRECCION000 nº. NUM001 , NUM002 , de Oviedo, referencia catastral nº NUM000 , ejercicio 1996, por un valor de 9.334.388 pesetas. En la demanda suplica se dicte sentencia por la que revoque la resolución recurrida, que no se ajusta a derecho, entrando en el fondo del asunto, se declare que el valor catastral de la vivienda litigiosa ha de practicarse sobre la base establecida por la propia Administración, de 1.975.741 pesetas, teniendo además en cuenta que dicha vivienda goza de los beneficios de la viviendas de protección oficial hasta el 10 de febrero del año 2026.

Estimación de efectos declarativos con fundamento en los motivos siguientes: 1 º) La extemporaneidad no existe, ni puede acreditarse, en tanto que la reclamación económico-administrativa fue presentada en plazo legal a contar de la notificación de la resolución de la que a su vez trae causa, ya que la supuesta notificación del 17 de noviembre de 1995, no puede tenerse por decisiva y concluyente, ni mucho menos, porque no es concluyente, dado que ésta falta de elementos fundamentales e insubsanables, conforme a la normativa vigente. 2º) La Administración va contra sus propios actos, pues la Consejería de Hacienda y Planificación del Principado de Asturias estableció un valor el 13 de marzo de 1995, pretendiendo ahora una nueva valoración de la misma vivienda de 9.334.388 pesetas. 3º) En la nueva valoración han de dejado de tenerse en cuenta los beneficios de las viviendas de protección oficial.

SEGUNDO

Con relación a la validez de la notificación individual del valor catastral del bien inmueble de naturaleza urbana propiedad del recurrente realizada el día 17 de noviembre de 1995, a través de un agente notificador que le entrega a una persona identificada con su nombre y apellidos y Documento Nacional de Identidad en calidad de inquilina, que cuestiona esta parte, ya que no acredita que la notificación haya sido realmente hecha, porque desconoce quien haya podido recibirla, ignora quien puede ser la persona, que no reside ni en el inmueble donde vive Don Jose Ángel , ni es conocido en toda la calle donde el inmueble se encuentra. Cuando el perceptor de la notificación no es el interesado o el sujeto pasivo del impuesto, la ley y nuestra doctrina jurisprudencial, vienen exigiendo su plena identificación, mediante la indicación de su nombre y de su relación con el titular del domicilio(parentesco o dependencia), que constituye en definitiva la razón de permanencia en el mismo. La dependencia no tiene por qué ser exclusiva respecto al destinatario final, en calidad de empleado suyo y sólo de él. A estos efectos, resulta suficiente en la realidad social contemporánea, con arreglo a los modos de vida imperantes(artículo 3.1 del Código Civil) la vinculación directa o inmediata, pero múltiple, del portero con los copropietarios o simplemente vecinos del edificio, a los cuales sirve en tal supuesto para ésta y otras tareas subalternas. En suma , se esta aplicando a la recepción de notificaciones por el portero de la finca urbana el principio general de que las...

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