STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Marzo de 2001
Ponente | SALVADOR DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2001:2404 |
Número de Recurso | 1774/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº núm.: 1774/97 S E N T E N C I A N º 303 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:
Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. LUIS MANGLANO SADA En Valencia , a veinte de marzo de dos mil uno. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1774/97, promovido por el Letrado Francisco de Paula Gonzalez Partal en nombre y representación de Sofía , contra resolución dictada por el TEAR de Valencia de fecha 27-2-97 en el expdte. Nº 03/6606/94, sobre IBI, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día nueve de marzo del corriente año, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
Que constituye el objeto del presente recurso la impugnación que, por la parte actora se realiza, de la resolución de 27-2-97 del TEAR, conociendo de la Reclamación frente a la valoración catastral realizada, a efectos del IBI, respecto a determinado inmueble, por considerarla erronea y excesiva, no teniendo en cuenta el dictamen pericial aportado en vía administrativa, frente a lo que, la demandada Administración se opone alegando haberse obtenido el valor, cumpliendose todos los...
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