STSJ Comunidad de Madrid 1236/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2005:10331
Número de Recurso26/2000
Número de Resolución1236/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Recurso nº 26/00

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01236/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 26/2000

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 1236

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 26/2000 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 2 de septiembre de 1999 relativo al cumplimiento de diversas condiciones y a la aprobación definitiva de la Resolución de las Normas Subsidiarias de San Lorenzo de El Escorial y Catálogo de Bienes a Proteger, en diversos ámbitos y determinaciones que fueron objeto de aplazamiento por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de 1999, en lo referente al Catálogo de Bienes a Proteger.

Son partes en dicho recurso: como recurrente la compañía mercantil SANBRANDAN SA, representada por la procuradora doña Margarita López Jiménez y dirigida por el letrado don Fernando Pérez-Fontán Estefanía.

Como demandados: La Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Excmo. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, representado y dirigido por el letrado consistorial don Antonio R. Cabrero Martínez.

Ha sido Magistrado Ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 13 de octubre de 2005, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 2 de septiembre de 1999 relativo al cumplimiento de diversas condiciones y a la aprobación definitiva de la Resolución de las Normas Subsidiarias de San Lorenzo de El Escorial y Catálogo de Bienes a Proteger, en diversos ámbitos y determinaciones que fueron objeto de aplazamiento por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de 1999, en lo referente al Catálogo de Bienes a Proteger y dentro de éste el apartado 3.2.2 sobre "Condiciones particulares de las Colonias Históricas", letras a) "Condiciones de carácter general' y letra b) "Condiciones con carácter singular número 4) «Colonia Paseo de la Estación", así como a la ficha A2-21 referida a la finca situada en calle Alfonso XII, número 9, y estipulaciones concordantes establecidas en el Plano C-2 "Catálogo de Bienes Protegidos (zona urbana)" y en el Plano P-2 a "Calificación y regulación del suelo».

Por la parte recurrente se interesa la anulación de dichos particulares y que se condene a la Comunidad de Madrid a adoptar cuantas medidas sean necesarias para el pleno reconocimiento y satisfacción del derecho que se reclama, y en particular que se sean suprimidos de los textos normativos referidos las disposiciones relativas a las condiciones generales de las colonias históricas, las disposiciones especiales relativas a la colonia del "Paseo de la Estación" y la ficha del Catálogo de la parcela de la calle Alfonso XII número 7, así como las referencias a los mismos en los planos de catalogación y ordenación, entendiendo que en estos últimos deben reincorporarse las claves de ordenanza previstas inicialmente para la zona del Paseo de la Estación".

Como motivos impugnatorios, aduce la recurrente los siguientes:

En primer lugar, considera que en la tramitación del expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de San Lorenzo de El Escorial, y particularmente en el trámite de la aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se ha vulnerado el derecho a la información pública, puesto que fueron introducidas modificaciones sustanciales posteriormente al periodo de información pública abierto tras la Aprobación Inicial, concretamente en la Aprobación Definitiva por la Comunidad de Madrid, sin nuevo período de información pública, pese a suponer una alteración esencial de dicho planeamiento.

En segundo lugar, defiende que ha sido vulnerado el deber de motivación, puesto que no se manifiesta ninguna fundamentación específica sobre las regulaciones establecidas para las colonias ni en el documento de la Revisión de las Normas Subsidiarias ni en los informes técnicos de los diferentes organismos municipales y de la Comunidad de Madrid.

Y en tercer lugar, entiende que las disposiciones generales establecidas respecto de las denominadas colonias históricas son manifiestamente inaplicables al área urbana del Paseo de la Estación, como lo son, igualmente, las establecidas para la catalogación de bienes a proteger a la finca situada en el número 7 de la calle Alfonso XII.

Las administraciones demandadas se oponen a la demanda y solicitan la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Siguiendo el orden de los motivos impugnatorios, debemos comenzar por el relativo a si era necesario o no repetir el periodo de información pública por el alcance de las modificaciones introducidas en la tramitación del instrumento de planeamiento.

Pues bien, en el trámite de aprobación definitiva fueron modificadas las condiciones edificatorias para las colonias históricas, suprimiéndose las claves de ordenanza que se expresaban en la aprobación inicial, con referencia a los grupos generales, por otras singulares para cada una de las cinco colonias históricas que contempla el plan. Sobre este punto, además, hace hincapié la recurrente en la circunstancia de que los criterios generales comunes a todas las colonias históricas afectan a una extensión importante del suelo urbano consolidado del municipio, aproximadamente el cuarenta por ciento del suelo urbano desarrollado y que, por tanto, se ha producido un cambio sustancial en el sistema normativo, formal en lo relativo al establecimiento de las ordenanzas singulares de edificación y usos, y material, en lo relativo a la regulación específica del suelo, que afecta a una amplia superficie del núcleo.

No cabe duda de que la modificación introducida no...

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