STSJ Comunidad de Madrid 1398/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2006:9684
Número de Recurso480/2003
Número de Resolución1398/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU Jose Luis Quesada Varea BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01398/2006

S E N T E N C I A Nº1398

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Jose Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil seis.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 480/2003, promovido por la Procuradora Dña. Isabel Cañedo Vega, en nombre y en representación de D. Eugenio, Dña. Mariana y de sus hijos menores de edad Matías y Almudena, contra la desestimación presunta de la solicitud de indemnización de daños y perjuicios efectuada al Instituto Madrileño de la Salud; ha sido parte en autos la Administración demandada, la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

La defensa de la parte demandada contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó con posterioridad a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 11 de mayo de 2006.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma.Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la desestimación presunta de la solicitud de indemnización de daños y perjuicios efectuada al Insalud en fecha 9 de noviembre de 2001 por Dña. Mariana en nombre y en representación de su esposo D. Eugenio y de sus hijos menores de edad Adrián y Almudena.

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente la litis planteada deben destacarse los siguientes hechos:

D. Eugenio, nacido el 16 de agosto de 1958, de profesión Oficial 1ª Administrativo, y casado con Dña. Mariana, padre de dos hijos menores de edad Matías y Almudena, sufrió una caída fortuita desde aproximadamente tres metros de altura el día 4 de abril de 1998. Fue atendido ese mismo día por el Servicio de Urgencias del Hospital Virgen de la Salud de Toledo y se le diagnostica fractura-luxación C6-C7. Se coloca compás de tracción. Por disfonía y disfagia se pauta AINE desarrollando una hemorragia digestiva.

El día 20 de abril de 1998 fue dado de alta en dicho Hospital para su traslado al Servicio de Neurocirugía del Hospital Universitario de Getafe para reducir luxación. Una vez ingresado en el Hospital Universitario de Getafe, el Servicio de Urgencias reseña que presentaba parestesias en miembro superior derecho, sin déficit motor por grave fractura-luxación C6-C7.

El día 22 de abril de 1998 presenta hematemesis y melenas con signos de shock hipovolimico e insuficiencia respiratoria, por lo que ingresa en la UCI con intubación nasal y es intervenido practicándole sutura del ulcus, vagotomia troncular y piloroplastia. A su ingreso en UCI presenta una Tetraparesia de nivel C5.

El día 30 de abril de 1998 se procede a la fijación anterior y posterior quirúrgica y se observa exudado purulento a nivel de articulaciones posteriores.

El día 4 de mayo de 1998 se reinterviene por infección de herida quirúrgica y se deja drenaje de Jackson-Pratt, para infusión de sueros con antibióticos.

El día 25 de mayo de 1998, empeoramiento con Paraplejía. En la RMN desplazamiento de la fijación posterior. Se reinterviene con lavados y drenajes donde crecen enterococos y se le pauta tratamiento antibiótico. Y se confirma importante inestabilidad de C6-C7. Se recomienda traslado al Centro Nacional de Parapléjicos de Toledo. Y se le diagnostica síndrome de lesión medular transverso completo de nivel C5 C6, que determina una tetraparesia muy severa y por ello presenta: Intolerancia al esfuerzo; imposibilidad de movilización de MM.II y MM.SS. lo que le hace subsidiario de silla de ruedas eléctrica; vejiga e intestino neurogeno; disfunción sexual; precisando de la ayuda de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria, así como la adaptación de la vivienda con eliminación de barreras arquitectónicas.

TERCERO

En la demanda presentada los recurrentes, Don Eugenio su esposa Doña Mariana y sus hijos menores de edad Matías y Almudena, solicitan que se les indemnicen los daños y perjuicios causados por la deficiente asistencia sanitaria prestada por el Hospital Universitario de Getafe y que cuantifican en la cantidad total de 1.590.282, 2 euros.

Afirman que se ha producido una clara negligencia en la actuación del equipo medico del Hospital Universitario de Getafe pues cuando acude al mismo en fecha 20 de abril de 1998, procedente del Hospital Virgen de la Salud de Toledo, el Servicio de Urgencias reseño que D. Eugenio presentaba exclusivamente parestesias en miembro superior derecho sin déficit motor por grave fractura Luxación C6-C7. Y sin embargo, en fecha 22 de abril cuando el actor ingresa en la UCI procedente del Servicio de Neurocirugía presenta ya tetraparesia. Y la razón por la que ingresa en la UCI es porque presentaba hematemesis y melenas con signos de shock hipovolémico debido a un ulcus duodenal que se aprecia mediante la practica de una endoscopia y que exige ser intervenido quirúrgicamente tras intubarle nasalmente para practicarle la sutura de ulcus, vagotomia troncular y piloroplastia.

El actor entiende que la tetraparesia se instauro entre el 20 de abril de 1998 en que ingresa en el Hospital Universitario de Getafe y el 22 de abril en que se le traslada al quirófano y este a la UCI, y concretamente durante las maniobras de diagnostico y tratamiento de la patología hemorrágica que padecía.

La parte actora imputa sus graves lesiones medulares a la actuación medica que se desarrollo en dichas fechas y ello porque tanto en la intervención quirúrgica como en las actuaciones medicas previas y preparatorias no se adoptaron las medidas precautorias exigidas a su extraordinaria situación como era tener lesión en la C6 y C7 y que por ello portaba una tracción cervical para inmovilización de su fractura C6 C7. Y que de haberse adoptado medidas precautorias no se hubieran causado dichas lesiones, pues su tesis es que fue en estas maniobras donde se produjo algún movimiento brusco que causo la tetraparesia.

Afirmación que mantiene acogiéndose al informe emitido por el Jefe del Servicio de Neurocirugía del Hospital de Getafe en fecha 1 de febrero de 2001 cuando expone que "no se ha podido determinar cumplidamente el tipo de inmovilización que tuvo el paciente durante las maniobras de diagnostico y tratamiento de su patología hemorrágica".

Asimismo, relata que el día 30 de abril de 1998 se procede a la fijación anterior quirúrgica y como se observa exudado purulento a nivel de articulaciones posteriores, ello obliga a que el día 4 de mayo de 1998 se le reintervenga y se deje drenaje de Jackons Pratt para infusión de sueros con antibióticos. Y finalmente en fecha 25 de mayo empeora apreciándose paraplejía y en la RMN se observa desplazamiento de la fijación posterior, y se lleva a quirófano y se reabre por vía posterior y se confirma una importante inestabilidad de C6-C7. Ante esta situación se le recomienda el traslado al Centro Nacional de Tetraplejicos de Toledo.

Y en el Hospital Nacional de Tetraplejicos se somete a tratamiento medico rehabilitador de sus lesiones y se le diagnostica síndrome de lesión incompleta por debajo de C5 que determina una tetraparesia muy severa. Dicho cuadro clínico

produce las siguientes secuelas: Intolerancia al esfuerzo; imposibilidad de movilización de MM.II y MN.SS. lo que le hace subsidiario de silla de ruedas eléctrica; vejiga e intestino neurogeno; disfunción sexual; precisa de la ayuda de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria, así como la adaptación de su vivienda con eliminación de barreras arquitectónicas.

Y por su situación el I.N.S.S. en fecha 29 de noviembre de 1999 declara al Sr. Almudena afecto de una Gran Invalidez por presentar lesión medular transverso de C5-C6.

CUARTO

Con carácter previo a la resolución de la cuestión de fondo planteada debemos resolver la causa de inadmisibilidad planteada por la Comunidad de Madrid que entiende que la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo corresponde a la Audiencia Nacional y no al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Y por las mismas razones alega su falta de legitimación pasiva, así como la necesidad de litis consorcio pasivo necesario.

Esta alegación debe rechazarse en aplicación de la doctrina fijada por la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 8 de abril de 2004, que atiende a la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo para...

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