STSJ País Vasco , 7 de Julio de 2000

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2000:3700
Número de Recurso1225/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1225/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 793/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a siete de Julio de dos mil La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1225/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto núm. 118, de 8 de enero de 1.997, adoptado por el Ayuntamiento de Getxo, por el que se deniega licencia para la instalación de un cartel y una bandera en el exterior del edificio sito en la Calle San Isidro de Neguri.

Son partes en dicho recurso: como recurrente SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.,representado por el Procurador ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado IMANOL PRADO LARRABIDE.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE GETXO, representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado JAVIER DIAZ GONZALEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de marzo de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA actuando en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Decreto núm. 118, de 8 de enero de 1.997, adoptado por el Ayuntamiento de Getxo, por el que se deniega licencia para la instalación de un cartel y una bandera en el exterior del edificio sito en la Calle San Isidro de Neguri; quedando registrado dicho recurso con el número 1225/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada y, por ello, anulándola, acordando conceder a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA,S.A.la licencia para la instalación de una bandera y un cartel de características contenidas en el folios 7 del expediente administrativo.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso interpuesto, declare ajustado a derecho el acto impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose la propuesta y admitida por el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 04/07/00 se señaló el pasado día 04/07/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina en nombre y representación de Securitas Seguridad España, S.A., se impugna el Decreto núm. 118, de 8 de enero de 1.997, adoptado por el Ayuntamiento de Getxo, por el que se deniega licencia para la instalación...

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