STSJ Canarias , 23 de Junio de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2373
Número de Recurso244/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00521/2000 ROLLO N° RSU 244 /2000 40125 Aperoli SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintitrés de Junio de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Aurelio , Guadalupe DIRECCION000 contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 20. de Octubre de 1999, dictada en los autos de juicio n° 1000/1997 en proceso sobre DESPIDO, y entablado, por Aurelio frente a DIRECCION000 , DOÑA Guadalupe .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- El día 18 de Noviembre de 1974 la compañía de seguros Santa Lucia S.A. nombró a D. Esteban y a Dª. Guadalupe agentes de seguros afectos, al objeto de producir y obtener operaciones de seguros para la compañía Santa Lucia S.A. y entre el primer citado y el actor en el día dos de Enero de 1985 se celebró contrato de comisión, nombrando a Aurelio subagente productor-Cobrador, siendo novada la relación por medio de contrato mercantil el día 1.5.1990, en el cual se establecía la relación entre las partes afecta a...conseguir operaciones de seguros para esta agencia, dentro de su demarcación... lo que llevará implícito: Extensión de las solicitudes de seguros y aplicación de las tarifas, conjunto de gestiones que se desarrollan y que concluyen en la formalización de las pólizas y suplementos y en su caso gestión de cobro de recibos de primas y su liquidación, información y tramitación de incidencias en relación con las pólizas por el gestionadas y de las que sea encomendado el cobro de recibo de primas. Por la realización de las funciones señaladas... el agente abonara al subagente... las comisiones que se señalan.. En su cláusula tercera se dice textualmente... Durante la vigencia de este contrato el subagente no podrá colaborar con otro agente de seguros para operar en los mismos seguros a que se refiere este contrato... (Doc. n° 1º r.p.a.). El sueldo diario del actor por todos los conceptos era de 11.085 pesetas, (Diligencia para mejor proveer). 2°).- En uno de febrero de 1990 la demandada y el actor celebran contrato de comisión mercantil para el cobro de recibos, en el cual se hace constar que... el agente mediador presentará al cobro los recibos de los plazos concedidos a los beneficiarios de los prestamos en las fechas señaladas para el pago... responderá de los recibos que se le entreguen para el cobro... como retribución el cobrador percibirá una comisión del cinco como veinticinco por ciento del importe de los recibos cobrados... Dada la gran extensión de los contratos, su contenido se tiene por reproducido, toda vez que es hecho conforme. En dichos contratos no se determina sujección a horario ni jornada ni dependencia alguna. El actor era cobrador de recibos de seguros y tan solo marginalmente llebaba seguros, actividad que representaba un 2.5% del total del horario desarrollado para la demandada. 3°).- El actor trabajaba sin sujección a horario alguno ni a ordenes o instrucciones, en cuanto al modo o forma del desarrollar sus funciones, acudiendo a las oficinas de la Agencia de Seguros a rendir cuentas con carácter semanal en un día predeterminado por la agencia, sin perjuicio de los días asignados para efectuar las liquidaciones mensuales a final de mes, en donde procedía a la liquidación de las operaciones mensuales (doc. 11 r.p.d.)

en las que había intervenido, cobrando por ello la comisión fijada en los contratos antes dicho según la tabla convenida y que suponía un importe variable e indeterminado. Mensualmente recibida de los agentes de la demandada la relación de cobros a efectuar y era controlado por un inspector de seguros con relación laboral con la compañía de seguros Santa Lucia S.A., el cual podía hacer visitar a los clientes acompañando al actor o por su cuenta, al tener el actor asignada una zona concreta de cobros. 4°).- El actor carecía de personal a su cargo, así como de oficina propia, usando las instalaciones y material de la empresa. 5°).- El actor participaba en cursos de formación organizados por los agentes de seguros para sus colaboradores.

6°).- En trece de octubre del pasado año se remitió una carta por la demandada a la actora, (Doc n° 2 r.p.a.), en la cual se hacía constar que se rescindía el contrato por incumplimiento grave al infringir el deber de lealtad... al dedicarse durante la vigencia del contrato a colaborar con otro agente, en los mismos seguros a que se refiere el presente... haciendo concurrencia con otra empresa del sector seguros, traspasando clientes desde nuestra compañía a otra... Dicha afirmación, fue probada por la testifical del Sr. Ángel Daniel , el cual al ver el contenido del documento n° 6 del ramo prueba demandada, de modo que el actor convencía a las personas que en dicho documento figuran para trasladar sus pólizas, encargándose del papeleo el actor, al explicar que la compañía de seguros a la que trasladaba el contrato era más barata que la propia, movido porque su mujer (Isabel) era agente de seguros de la compañía contraria. 7°).- El actor esta dado de alta en el régimen de autónomos, y paga sus cotizaciones por si mismo, sin perjuicio de que hasta fecha no probada, la codemandada pagaba una parte de dichas cotizaciones. 8°).- Se realizó la preceptiva conciliación previa con el resultado de sin avenencia y en atención a sus resultados se presentó la correspondientes demanda judicial.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Aurelio contra la DIRECCION000 y contra Dª Guadalupe , a los que hago estar y pasar por ésta resolución, debo declarar y declaro que el despido efectuado en las persona del actor es procedente y por su consecuencia absuelvo de las peticiones hechas en la demanda a la demandada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado ambos recursos de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimando la demanda, declara procedente el despido del actor.

Frente a ella formaliza escrito de recurso la dirección legal del trabajador, articulando un primer motivo...

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