STSJ Andalucía , 11 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2003:2209
Número de Recurso2950/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

4 Sección Primera S.R. SENTENCIA NÚM. 437/2003 Jdo. nº Tres de Almería Autos nº 629/02 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a once de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2950/02, interpuesto por D. Salvador contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Almería en fecha diecinueve de Julio de dos mil dos en Autos núm.

629/02, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Salvador en reclamación sobre despido contra D. Rodolfo y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Julio de 2.002, por la que desestimaba la demanda interpuesta por D. Salvador absolviendo de la misma a la empresa Rodolfo declarando procedente el despido de que ha sido objeto el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- El actor, D. Salvador , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Rodolfo , dedicada al transporte de mercancías, desde el 10-2-98, con la categoría profesional de Conductor de camión percibiendo un salario de 847,43 mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. 2.- En fecha 5-9-00 el demandante causó baja médica derivada de enfermedad común iniciado un proceso de incapacidad temporal que concluyó el 4-3-02 por agotamiento del plazo máximo de tal situación (18 meses). 3.- Iniciado proceso de incapacidad permanente, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 2-4-02 en la que acordó denegar las prestaciones de incapacidad permanente por no encontrarse el actor en situación de incapacidad laboral en ninguno de sus grados, interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 28-5-02, quedando así agotada la vía administrativa. 4.- El día 10-5-02 el demandante se personó en el centro de trabajo y la empresa demandada le entregó una carta de despido cuyo tenor literal es el siguiente:" Muy Sr. Mío: Esta empresa ha recibido resolución del INSS; de fecha 02-04-2002, en la cual se le notifica a la empresa que la prestación por incapacidad Permanente que tenía solicitada, con número de expediente 04 2002 501498 35, le ha sido DENEGADA, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente. De estos hechos Vd. ha tenido conocimiento de los mismos al habérselo comunicado el INSS, y haciendo caso omiso de esta resolución, ha dejado de incorporarse a su puesto de trabajo, en concreto desde el pasado día 02-04-2002. Es decir que desde ese día y hasta el día de la fecha, Vd. no se ha presentado a realizar su trabajo en su puesto habitual, en esta Empresa, hasta el día 10-05.2002 en que acude a esta Empresa para incorporarse a su puesto de trabajo. Por lo tanto, por medio de la presente, y en virtud de lo previsto en el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como en el propio Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas de transporte de mercancías por carretera, se le comunica que con esta fecha, cesa de prestar servicios en esta Empresa, al incurrir en causa de despido por faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo, durante los días 3,4,5,8,9,l0,ll,12,15,16,17,18,19,22,23,24,25,26,29,30 de Abril y 2,3,6,7,8,9 y 10 de Mayo del presente año. Por todo lo cual entendemos que Vd. ha cesado voluntariamente, al no haber asistido al trabajo en los días mencionados. Por todo lo cual entendemos que la indicada conducta, sus fechas de conocimiento por esta empresa y de comisión y los preceptos mencionados, esta empresa ha tomada la decisión de sancionarle con el DESPIDO DISCIPLINARIO que tendrá efectos a partir del día de la fecha, a partir de la cual deberá de abstenerse en lo sucesivo de personarse en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR