STSJ Extremadura , 26 de Junio de 2002

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2002:1632
Número de Recurso290/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.- 290/2002 L Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de junio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 331 En el recurso de suplicación interpuesto por D. ALBERTO MUÑOZ PEREZ, en representación de DOÑA Luz , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de BADAJOZ (Autos núm. 154/2002), de fecha 25 DE MARZO DE 2002, en autos seguidos a instancia de la recurrente, contra COOPERATIVA DERMOESTETICA, S.A., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de febrero de 2002, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- La actora Doña Luz , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, "Cooperativa Dermoestetica, S.S.", desde el 18.06-01, con la categoría profesional de consultora y percibiendo una remuneración de 110.000 pesetas mensuales más dos pagas extraordinarias de igual cuantía. SEGUNDO.- El pasado día 16-1-02, le fue notificada carta de despido, con efectos de la misma fecha, cuyo tenor literal es el siguiente: "La dirección de esta empresa, de acuerdo con el poder disciplinario que le concede el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha decidido la extinción de su contrato de trabajo como consecuencia del incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones, aplicándole el despido disciplinario con base en el apartado b) del mencionado articulo. Los motivos que fundamentan esta decisión son los siguientes: La indisciplina o desobediencia en el trabajo, ya que de forma decidida y persistente ha incumplido las instrucciones, pautas u obligaciones de su puesto de trabajo fijadas por el empresario en virtud del ejercicio legitimo de sus facultades empresariales. Teniendo la dirección de la empresa la constancia de que en numerosas ocasiones ha ocultado primeras visitas con pacientes que acudían a Corporación Dermoestética a fin de ser informados sobre los distintos tratamientos que en la misma se practican. Dichas primeras visitas, alguna de las cuales enumeramos posteriormente, no fueron registradas, repercutiendo este hecho de manera determinante en las retribuciones variables a abonar a usted por la empresa (los clientes que acudían a las mismas decidieron no contratar, lo cual disminuía su efectividad).

Las comerciales de la empresa "Corporación Dermoestética, S.A." perciben comisiones que se devengan en función de una doble circunstancia: -Cifra de la venta realizadas. -Efectividad. La efectividad se determina en función del porcentaje de primeras visitas que contratan tratamientos. A mayor número de primeras visitas que contratan, mayor efectividad y a mayor efectividad comisiones más elevadas. Dichos hechos fueron denunciados por las trabajadoras doña Leonor con D.N.I. número NUM000 y por doña Frida con D.N.I. número NUM001 . Detallamos a continuación las primeras visitas que no fueron registradas por usted.

- 13-12-01, Edurne (acude solicitando información sobre tratamiento para quitar tatuaje). - 12-12-01 Andrea (acude al centro solicitando información sobre tratamiento de obesidad). -10- 12-01, Jose Manuel (solicitó información sobre tratamiento para eliminar tatuaje). -08-01- 01, Benito (solicita información sobre tratamiento de láser). -27-09-01, Bárbara (solicita información sobre tratamiento para eliminación de verrugas). -17-12-01, Sebastián (solicita información sobre tratamiento de fotodepilación). -20-12-01, Arturo (solicita información sobre tratamiento especifico para eliminación de marcas provocadas por el acné).

-26-09-01, Carina (solicita información sobre tratamiento de láser). -04-10.01, Jose Antonio (solicita información sobre tratamiento para eliminación de verrugas). - 17-02-00, Carla (solicita información sobre cirugía). - 01- 02-00, David . -25-09-01, Almudena , (solicita información sobre tratamiento eliminación de manchas). - 02-10-01, María Luisa , (solicita información sobre tratamiento de obesidad). -01-10-01, Regina (solicita información sobre tratamiento de liposución). -11-12-01, Maribel , (solicita información sobre tratamiento dirigido a corregir la flacidez localizada en zona de piernas). - 27-10-01, Juana , (solicita información sobre tratamiento para eliminación de verrugas). La empresa tiene constancia y pruebas suficientes para demostrar lo manifestado en este escrito. Dicho despido tendrá efectos con fecha 16 de enero de 2002. Le comunicamos que se encontrará a su disposición desde dicho día la correspondiente liquidación de partes proporcionales por pagas y demás conceptos devengados por usted hasta la referida fecha de extinción. Con el abono de estas cantidades únicas a las que tiene derecho según la legislación vigente, se procederá a la liquidación, saldo y finiquito correspondientes a la relación laboral que hasta este momento nos une.

TERCERO

Considerando la demandante que había sido objeto de un despido improcedente, presentaron solicitud de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitrajes y Conciliación, celebrándose el acto con fecha 14 de febrero de 2002 con el resultado de intentado y sin efecto.

CUARTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo representativo alguno."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer motivo del recurso, por el cauce del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente insta la modificación, por adicción, de un párrafo nuevo, en el hecho primero del relato histórico de la sentencia de instancia, pretensión a la que no es posible acceder por las siguientes razones:

1 °.- El Hecho primero que se intenta modificar no es mas que una transcripción, casi literal, del hecho primero de la demanda, sin que en ésta se haga referencia alguna a la percepción o no por la trabajadora de comisiones, cuantia y condiciones de estas.

Así en el hecho primero de la demanda se relata:

" Comencé a prestar mis servicios por cuenta de la empresa demandada el 18-06-2001, en el centro situado en Badajoz, calle Museo número 3 entreplanta, ostentando la categoría profesional de consultora y...

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