STSJ Cataluña , 25 de Octubre de 2004

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2004:11784
Número de Recurso325/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 325/00 Partes:

Luis Pedro (actor)

AYUNTAMIENTO DE RIPOLLET (demandado)

S E N T E N C I A nº 721 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a 25 de octubre de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 325/00 , interpuesto por don Luis Pedro , representado por el Procurador don Fernando Bertrán Santamaría y asistido del Letrado don Diego Aguilar Jimón, contra el Ayuntamiento de Ripollet, representado por el Procurador don Francisc Ruíz Castel y asistido del Letrado don Refael Blanes Navarro.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ripollet de fecha 17 de Mayo de 2.000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por Auto de fecha 7 de Septiembre de 2.001 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 23 de Septiembre de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luis Pedro interpone recurso contencioso Administrativo contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ripollet de fecha 17 de Mayo de 2.000 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de sistematización víaria del cruce de la Avenida Catalunya con la Carretera de Santiga (B-141) en el "Sector dels Pinetons".

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados son los siguientes : 1º) falta de justificación de una rotonda en el cruce indicado ya que el Proyecto, en su motivación, se vincula al incremento de tráfico que se prevé generará la ejecución del Plan Parcial del Sector "Els Pinetons" y dicho instrumento ha quedado sin cobertura por la nulidad de la Modificación del Plan General de fecha 28-12-1.993, declarada por sentencia de 16 de diciembre de 1.999 de este mismo Tribunal, que no fué tenida en cuenta al aprobar el Proyecto impugnado el 17-5-2.000; 2º) no motivación de por qué se elige dicho cruce, pues técnicamente, a su parecer, sería más idónea la instalación en la intersección de la carretera con la Avenida Mediterrani, por ser más ancho el cruce y poderse diseñar la rotonda de manera más centrada que la prevista en el proyecto discutido; 3º) falta de valoración de alternativas e inexistencia del estudio informativo previo, exigido por el art. 13 de la Llei de Carreteras 7/1.993 para encontrar la solución óptima a la problemática planteada; 4º) ausencia del estudio de impacto ambiental previsto en el art. 14. 2 de la misma Llei 7/1.993 ; y 5º) desviación de poder en la actuación municipal, que se dirige exclusivamente a beneficiar a los...

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