STSJ Andalucía , 4 de Diciembre de 2000

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:18514
Número de Recurso2504/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

J.G. Sent núm. 3.406/2400 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José M Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a cuatro de Diciembre de dos mil. La Sala, de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.504/99, interpuesto por D. María Rosa , Dª. Estela , Dª. Sonia , Dª. Dolores , Dª. Rocío , D. Simón , Dª. Esperanza , Dª. Ángela , Dª Marta , Dª. Celestina , Dª. Susana , De Irene , Dª. Aurora , D. Juan Luis , Dª. Yolanda , Dª. Marcelina , Dª Elisa , Dª. Amanda , Dª. Sofía , Dª Maribel , Da Gema , D. Miguel Ángel , Dª. Eugenia , Dª. Concepción , Dª Carla , D Juan Enrique , Dª Carina , Dª.

Begoña , Dª Clara , Dª. Daniela , Dª. Esther , Dª. Inmaculada , D. Alfredo , Dª. Marí Juana , D. Benito , D$

Carmen , Dª. Isabel , De Patricia , Dª. Alicia , Da Gloria , Dª. Montserrat , D. Victor Manuel , Dª. Maite , D. Juan Ramón , D. Luis María , D$ Camila , Dª. Pilar , Da Elvira , Dª. María Antonieta , Dª. Marisol , D$ Eva , Dª. Araceli , D. Ángel , Dª. Almudena , Dª. Alejandra , Dª. Andrea , Dª. Angelina , Dª. Carolina , Dª. Estíbaliz , Dª. Marina , Dª. Trinidad , Dª. Ariadna , Dª. Lorenza , Dª. María Consuelo , Dª. Luisa , Dª. Cecilia , Dª. Marí

Trini , Dª. Nieves , Dª. Lourdes , Dª. Juana , Da Leticia , Dª. Verónica , D. Benjamín , Dª. Blanca , Dª. Lucía , Dª. María Angeles , Dª. Guadalupe , Dª. María Purificación , Dª. Silvia , Dª Remedios , D. Humberto , D. Francisco , Dª María Milagros , Dª. María Rosario , Dª. Encarna , Dª. Paula , Dª. Constanza , Dª. María Teresa , Dª. Teresa , Dª. Virginia , Dª. Ana María , Dª. Mariana , Dª. Francisca , Da Cristina , D. Agustín , Da Flora , D. Arturo y Dª. Sandra contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de las de Granada de fecha 12 de Julio de 1.999 en Autos núm. 307/98 y Acumulados, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María Rosa y 98 MAS sobre Derechos y Cantidad contra CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y ARZOBISPADO DE GRANADA-DIOCESIS DE GRANADA y admitida ante y celebrado juicio se dictó Sentencia el 12 de Julio de 1.999, por la que desestimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción alegada, y estimando la de falta de legitimación pasiva del Ministerio de Educación y Ciencia y del Arzobispado de Granada, desestimaba las demandas interpuestas por los actores, absolviendo a las demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararan como hechos probados los, siguientes:

  1. Las actores, María Rosa , Estela , Sonia , Dolores , Rocío , Simón , Esperanza , Ángela , Marta , Celestina , Susana , Irene , Aurora , Juan Luis , Yolanda , Marcelina , Elisa , Amanda , Sofía , Maribel , Gema , Miguel Ángel , Eugenia , Concepción , Carla , Juan Enrique , Carina , Begoña , Clara , Daniela , Esther , Inmaculada , Alfredo , Marí Juana , Benito , Carmen , Isabel , Rebeca , Alicia , Gloria , Montserrat , Victor Manuel , Maite , Juan Ramón , Luis María , Camila , Pilar , Elvira , Ángeles , Marisol , Eva , Catalina , Ángel , Almudena , Alejandra , Andrea , Angelina , Carolina , Estíbaliz , Marina , Trinidad , Ariadna , Lorenza , María Consuelo , Luisa , Cecilia , Marí Trini , Nieves , Lourdes , Juana , Leticia , Verónica , Benjamín , Blanca , Lucía , María Angeles , Guadalupe , María Purificación , Silvia , Remedios , Humberto , Francisco , María Milagros , María Rosario , Encarna , Paula , Constanza , María Teresa , Teresa , Virginia , Ana María , Mariana , Francisca , Cristina , Agustín , Flora , Arturo y Sandra , vienen prestando servicios como Profesores de Religión y Moral Católica en los Centros Docentes de Enseñanza Primaria pertenecientes a la Administración Educativa de esta Junta de Andalucía con la antigüedad, en los Centros de Trabajo, con el horario y con el salario que constan en sus respectivas demandas, estando en posesión de la titulación académica que asimismo se plasman, datos todos que se dan aquí por reproducidos para conformar Hecho Probado.

  2. Los nombramientos en virtud de los cuales se inició la relación de servicios y la toma de posesión de tales actores, con alta y cotización, ultimo en R. General de la S. Social, se efectuaron, según las fechas, por el Ministerio de Educación, ámbito Nacional, o por la Consejería de Educación de esta Junta, de Andalucía y a propuesta del Exoro. Y Rvdo. Sr. Arzobispo de Granada y previa declaración eclesiástica de idoneidad efectuada por la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis obrando en nombre de la Conferencia Episcopal Española, y todo ello de conformidad con el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 03.01.1979 y Orden de 16.07.1980, por la que se regulaba la Enseñanza de Religión y Moral Católica en los Centros Docentes de Educación Preescolar y General Básica, que en su art. 3.5 hablaba de desarrollar el art. VII del indicado Acuerdo entre Estado Español y Santa Sede, desarrollo que se produjo por el Convenio sobre Régimen Económico de las personas encargadas de la Enseñanza de la Religión Católica en los Centros Públicos de Educación Primaria, suscrito, a nivel Estatal el 20.05.1993 , y a nivel Autonómico par el Convenio entre la Consejería de Educación y Ciencia de esta danta y la Diócesis de esta Comunidad Autónoma de 21.05.1993 , publicado por Orden de la Consejería de 21.06.1993 , BOJA n°. 75, de 13.07.1993.

  3. El Convenio de marzo de 1.993 ha sido derogado expresamente por él celebrado en 26.02.1999, entre el Presidente de la Conferencia episcopal Española, autorizado par la Santa Sede, y las Ministros de Justicia y Educación, en representación del Gobierno de la Nación, bajo el titulo de:

    Convenio sobre Régimen Económico-Laboral de las personas que no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios Docentes, están encargados de la Enseñanza de la Religión Católica en los Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

    La efectividad de tal Convenio se preveía por el 26.02.1999.

  4. - Los nombramientos de los actores, que motivaron...

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