STSJ Cataluña , 1 de Marzo de 2001

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2001:2877
Número de Recurso122/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación n° 122/00 Partes: DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA C/ Marí Trini SENTENCIA N° 12 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 122/00, interpuesto por el DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat, contra Dª Marí Trini , representada por la Procuradora Dª. Ana Mª Feixas Mir y asistida por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Abreviado n° 65/2000-E, interpuesto por Dª. Marí Trini , con la defensa y representación antes mencionada, contra la actuación administrativa a la que se ha hecho referencia en los antecedentes de hecho de la presente resolución, y en su consecuencia:

Primero

Declarar no conforme y ajustada a Derecho la actuación administrativa recurrida procediendo a su anulación, en virtud de la nulidad de la Orden de 16 de julio de 1998, de creación de la División Operativa de Recursos Humanos de la División de Asuntos Internos de la Policía de la Generalitat-mozos de escuadra, y condenando a la Administración demandada al restablecimiento íntegro de la situación jurídica vulnerada de la recurrente, que implicará el abono a la misma de los salarios que haya dejado de percibir -en virtud de la sanción que aquí se anula- con los intereses legales oportunos, desestimándose el resto de las pretensiones indemnizatorias de la recurrente."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante el Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya y como parte apelada la representación procesal de Dª. Marí Trini .

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones, que efectuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la substanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto por el recurrente, demandante en primera instancia, contra la sentencia dictada el día 26 de junio de 2.000 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de los de Barcelona, en materia de sanción disciplinaria.

Este Tribunal acepta la relación de hechos que se exponen en la sentencia objeto de apelación, pero discrepa del recurrente de la valoración jurídica en cuanto a la debida consideración que...

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