STSJ País Vasco 10/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2008:1272
Número de Recurso331/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 331/07

SENTENCIA NUMERO 10/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a once de enero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia de 28 de septiembre de 2006, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián, por la que se desestimó el recurso 121/05, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario, a instancias de Dª. Luz y Dª. Maribel, contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de 8 de octubre de 2004 [- ratificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de enero de 2005 al desestimar recursos de reposición -] por el que se desestimaron las alegaciones presentadas y se aprobó la relación de titulares, bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio para la ejecución del ‹ ‹ Proyecto de construcción del vial de acceso a las casas DIRECCION000 y DIRECCION001 en Ulía › ›, así como proceder a la publicación y notificación del acuerdo en los términos del art. 21 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Son parte:

- APELANTE : AYUNTAMIENTO DE DONOSITA-SAN SEBASTIÁN, representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por Letrado SR. BARANDIARÁN.

- APELADO : Dª. Luz y Dª. Maribel, representadas por la Procuradora Dª. MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado SR. SOTO SALVIA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia - San Sebastián se dictó la sentencia de 28 de septiembre de 2006, por la que se desestimó el recurso 121/05, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario, a instancias de Dª. Luz y Dª. Maribel, contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de 8 de octubre de 2004 [- ratificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de enero de 2005 al desestimar recursos de reposición -] por el que se desestimaron las alegaciones presentadas y se aprobó la relación de titulares, bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio para la ejecución del ‹ ‹ Proyecto de construcción del vial de acceso a las casas DIRECCION000 y DIRECCION001 en Ulía › ›, así como proceder a la publicación y notificación del acuerdo en los términos del art. 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Donosita-San Sebastián.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el Ayuntamiento de Donosita-San Sebastián recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia anulando la sentencia de instancia, reponiendo al ordenamiento el acto administrativo impugnado, ordenando continuar el procedimiento expropiatorio de conformidad a la relación de bienes y derechos afectados por la resolución de 8 de octubre de 2004.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demandantes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por Dª. Luz y Dª. Maribel, en fecha 31 de enero de 2007 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando la ratificación de la sentencia por la que se anula el acuerdo de 8 de octubre de 2004 adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, por el cual se aprobaba la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de vial de acceso a los DIRECCION000 y DIRECCION001 en el barrio de Ulía.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 8 de enero de 2008, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián se recurre en apelación la sentencia de 28 de septiembre de 2006, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián, por la que se desestimó el recurso 121/05, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario, a instancias de Dª. Luz y Dª. Maribel, contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de 8 de octubre de 2004, por el que se desestimaron las alegaciones presentadas y se aprobó la relación de titulares, bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio para la ejecución del ‹ ‹ Proyecto de construcción del vial de acceso a las casas DIRECCION000 y DIRECCION001 en Ulía › ›, así como proceder a la publicación y notificación del acuerdo en los términos del art. 21 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Ese es el acuerdo que se identificó en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, presentado el 29 de marzo de 2005, y a él se refirió la demanda, aunque como se recoge en la sentencia apelada, en concreto en su parte dispositiva, el anterior Acuerdo de 8 de octubre de 2004 fue ratificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de enero de 2005, al desestimar, entre otros, el recurso de reposición interpuesto por Dª. Luz y Dª. Maribel, acuerdo que fue notificado a éstas el 27 de enero de 2005, por lo que estando a los antecedentes del expediente y de los autos de primera instancia, ha de considerarse que la interposición del recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Decano de los Juzgados de Donosita-San Sebastián el 29 de marzo de 2005, a las 14,00 horas, lo fue el último día y en uso de las previsiones recogidas en el art. 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDA

La sentencia apelada, tras identificar el acuerdo de 8 de octubre de 2004, así como el posterior desestimatorio del recurso de reposición de 14 de enero de 2005, recoge, a modo de antecedentes, que fue el 20 de febrero de 2004 cuando se aprobó el proyecto de construcción del vial de acceso a las casas DIRECCION000 y DIRECCION001 en Ulía, así como que por acuerdo de 28 de mayo de 2004 se había decidido iniciar el expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados sometiéndolo a trámite de información pública, en relación con el que se presentaron alegaciones por las demandantes en la instancia, ahora apeladas, que fueron desestimadas por el acuerdo recurrido de 8 de octubre de 2004, contra el que se interpuso recurso de reposición desestimado por acuerdo de 14 de enero de 2005.

Recoge la sentencia que el vial se proyectaba para conectar unas viviendas situadas en suelo no urbanizable con el núcleo urbano de Ulía, cuestión que no estaría prevista en el planeamiento general vigente.

Tras precisar que lo que se decidía era la conformidad o no a derecho del proyecto de vial de accesos, y si ello era causa suficiente para el expediente expropiatorio cuando se trataba de edificios fuera de ordenación, remarca que el acto recurrido no se refería a la aprobación del proyecto de construcción de 20 de febrero de 2004, que no había sido recurrido en su día, sino si esa aprobación había conllevado la declaración de utilidad pública y de interés social que justificara el inicio del expediente expropiatorio y por ello el acto referido referente a la aprobación de relación de bienes, derechos afectados y titulares.

Se trae a colación el art. 39 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, que va a recoger que las obras municipales podrán ser de urbanización u ordinarias, con referencia a la entidad de cada una de ellas en relación al art. 67 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y lo que significan frente a los proyectos de urbanización; se plasma que la legislación va a prever que los proyectos de obras ordinarias llevan anexa la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios comprendidos a los efectos de expropiación forzosa, según el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 781/1986, pero, se dice, que ello no supone que los proyectos de obras puedan ser contrarios a lo previsto en la normativa urbanística de aplicación, de la que forman parte las determinaciones del planeamiento urbanístico, de conformidad con los principios de ejecutoriedad y obligatoriedad de los planes, salvo incurrir en reservas de dispensación, mediante el mecanismo de la derogación singular del reglamento, prohibidas por el art. 57.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 así como en el art. 52.2 de la Ley 30/92.

Tras ello se señala que en el caso de autos, en las edificaciones [- en plural -] a las que se pretende dotar de acceso mediante la construcción del vial se encontrarían en suelo no urbanizable, excluidas de los procesos de desarrollo urbano por decisión del Planeamiento General del Municipio de San Sebastián, estaban declaradas ya explícita ya implícitamente como edificaciones fuera de ordenación, señalando que su construcción conlleva su incorporación por la vía de los hechos al núcleo urbano caracterizado por contar con los servicios adecuados, entre ellos acceso rodado, circunstancia que se dice se acentuó cuando el planeamiento urbanístico no ha...

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