STSJ Cataluña , 23 de Septiembre de 2004

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2004:10325
Número de Recurso8467/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MDT ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 23 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6454/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Mercedes , Amelia , Laura , María Consuelo , Augusto , Jesús Ángel y Julieta , frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 10 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 270/2003 y siendo recurrido/a Institut Català de la Salut. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de abril de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por Amelia , Laura , María Consuelo , Mercedes , Augusto , Jesús Ángel y Julieta frente al INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a la misma planteadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. Los demandantes María Consuelo , Augusto , Jesús Ángel y Julieta prestan servicios por cuenta de la demandada como médicos de contingente y zona, rigiéndose por el Estatuto jurídico del Personal

    Médico de la Seguridad Social aprobado por Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre .

  2. Las demandantes Mercedes , Amelia y Laura prestan servicios como practicantes de contingente y zona y le es aplicable el Estatuto del Personal Sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias aprobado por la Orden de 26 de abril de 1973.

  3. El régimen retributivo de los demandantes se regula por la Orden de 8 de agosto de 1986, manteniendo los demandantes el sistema retributivo que para el personal de contingente y zona establece dicha norma.

  4. Los demandantes en su calidad de personal sanitario presentaron en fechas 28 y 29 de noviembre de 2002 ante el Institut Català de la Salut escrito de solicitud de acceso a los niveles primero y segundo de la carreta profesional, en base al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociació de Sanitiat de 29 de octubre de 2002, aprobado pro el Acord de Govern de 12 de noviembre de 2002, que instaura el Sistema de Carrera Profesional.

  5. El 31 de enero de 2003 y al no estar los demandantes en las listas de adjudicación de los niveles, presentaron escrito de reclamación previa ante la demandada.

  6. El 20 de mayo de 2003 se comunica a cada uno de los demandantes resoluciones de 25 de abril de 2003 del director gerente del Institut Català de la Salut que acuerdan denegar la asignación del primer nivel de carrera profesional a los mismos.

  7. Por resolución de 16 de junio de 2003 de la demandada se desestimaron las reclamaciones previas presentadas por cada uno de los demandantes.

  8. El Acuerdo de Govern de 12 de noviembre de 2002 que aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 29 de octubre de 2002 en materia de condiciones de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del I.C.S. en su apartado 3 enumera dentro de la relación de Personal de las Instituciones Sanitarias del ICS al cual se le mantiene su actual sistema de retribuciones y condiciones de trabajo al "personal de contingente y zona adscritos a centros propios o a centros gestionados por entidades ajenas". El apartado 4.1.1 del Acuerdo referido incluye en el ámbito de aplicación de la carrera profesional, entre otros, a los facultativos y ATS con nombramiento de estatutario fijo, sin que se relacionan el personal de contingente y zona, según texto del Acuerdo obrante en folios 266 a 294 y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  9. La aplicación del nuevo sistema retributivo del acuerdo de...

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