STSJ Andalucía , 17 de Junio de 2002

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2002:9072
Número de Recurso13/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 13/01 JUZGADO: ALMERÍA NÚM. DOS SENTENCIA NÚM. 474 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Luisa Martín Morales

En la Ciudad de Granada, a diecisiete de junio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 13/01 dimanante del recurso contencioso- administrativo núm.

75/00, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de los de Almería, siendo parte apelante Dª. Angelina , representada por el Procurador D. Rafael García Valdecasas Ruiz y dirigida por Letrado y parte apelada el AYUNTAMIENTO DE BERJA, en cuya representación interviene el Procurador D. José G. García Lirola y dirigido por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Almería, en fecha 22 de noviembre de 2.000, dicto sentencia en el recurso núm. 75/00 tramitado ante el mismo, en la que se acordaba desestimar el recurso.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Cívico García, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 22 de Noviembre de 2.000, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de los de Almería, dictada en el marco del procedimiento nº

75/00, en el que fue parte demandante Dª. Angelina y demandada el Ayuntamiento de Berja, y a cuyo tenor se desestimó el recurso entablado frente a acuerdo del Pleno del susodicho Ayuntamiento, de fecha de 2 de Febrero de 2.000, de desestimación de las alegaciones formuladas por la recurrente frente al acuerdo plenario de 4 de octubre de 1.999, que declaró extinguida la autorización concedida en precario para la utilización privativa del dominio público con un quiosco en la Plaza de la Constitución de indicada localidad.

Funda la demandante su apelación, de un lado, en la apreciación del error en que incurre la sentencia de instancia al no considerar probada la existencia de concesión administrativa respecto del quiosco del caso, siendo lo cierto que dicho titulo le fué concedido hace aproximadamente veinte años, habiendo extraviado el documento respectivo, quedando constancia de ello en los documentos números 1 a 20 de la demanda y en el obrante al folio 44 del expediente...

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