STSJ Andalucía , 11 de Febrero de 2003

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2003:2197
Número de Recurso1845/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

T.J. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 443/03 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Once de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm.1.845/02, interpuesto por Luis Carlos contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Almeria en fecha Uno de Abril de dos mil dos en Autos núm.225/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Luis Carlos en reclamación sobre prestaciones contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Uno de Abril de dos mil dos, por la que se desestimaba la demanda.Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- El actor D. Luis Carlos , nacido el día 17 de Mayo de l.950, vecino de Almeria, afiliado a la Seguridad Social, con el núm. NUM000 una base reguladora mensual de 68.673 pesetas, siendo su profesión habitual la de Fontanero. El Sr. Luis Carlos , falleció el día 13 de marzo de 2.001. 2º.- El actor ha cotizado a lo largo de su vida laboral un total de 5.792 días, durante los últimos diez años no ha efectuado cotización alguna percibido el subsidio por desempleo, desde el 2-4-89 a 1-10-89,figurando inscrito como demandante de empleo, hasta el día 8 de enero de l.991, fecha en la que causó baja por no renovación, inscribiéndose de nuevo el dia 14 de julio de l.992,causando baja por igual causa el día 10 de Abril de l.996, nuevamente causo alta el día 30 de septiembre de l.999. 3º.- Iniciado el proceso en materia de Invalidez Permanente, la Dirección Provincial del INSS, en Resolución de fecha 27-11-2000, denegó pretensión del actor " por no reunir el requisito de que, al menos un quinto del periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente, se encuentra comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, según lo establecido en el art. 138.2 y en la disposición adicional octava número 1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por real decreto Legislativo 1/l.994 de 20 de junio (BOE 29-6-94). 4º.- El equipo de Valoración de Incapacidades, reconoció en base al Informe Médico de Síntesis emitido por el Medico Evaluador de fecha 6 de Noviembre de 2.000, que el actor padece: Paciente 50 años con antecedentes de HTA. Alergia a contracte yodado y cardiopatia izquemica de varios años de evolución IAM inferior en l.996,nuevo IAM en febrero de 99 c/test de esfuerzo clínica y eléctricamente positivo precoz y fe de 45% en Junio-00 IAM anterior extenso con F.E. del 30% que curso con Shock cardiogénico. Diseña a pequeños- medianos esfuerzos. IAM anterior extenso con FE 30%". 5º.- Interpuesta reclamación previa con fecha 12 de Junio de 2.001,en solicitud de declaración de invalidez permanente en grado de Absoluta, así como se le reconozca las cotizaciones al alta como demandante de empleo....

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